Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Marzo de 2018, expediente Rp 129040

PresidentePettigiani-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"PEREYRA DE ESTEVES, G.H.E., C.G.Y.E., J.J. -PARTICULARES DAMNIFICADOS- S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 17.950 DE LA CÁMARA DE APELACIÓN Y GARANTÍAS EN LO PENAL DE LA PLATA, SALA III, SEGUIDA A B.A.G..

La P., 14 de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 129.040-RC, caratulada: "P. de E., G.H.; E., C.G. y E., J.J. -particulares damnificados- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 17.950 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La P., S.I., seguida a B.A.G.,

Y CONSIDERANDO:

I.1. De acuerdo a lo que surge de las actuaciones remitidas a esta Corte, la Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La P., mediante el pronunciamiento dictado el 25 de abril de 2012, hizo lugar a los recursos de la Fiscalía y del particular damnificado y revocó la decisión del Juzgado en lo Correccional N° 1 que había absuelto a B.A.G. por la presunta comisión del delito de homicidio culposo. En consecuencia, condenó a la nombrada a la pena consensuada en el acuerdo de juicio abreviado de dos años de prisión de ejecución condicional y cinco años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, con más el pago de las costas del proceso, por considerarla autora del delito de homicidio culposo agravado.

I.2. Llegados los autos a esta Corte a raíz del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el defensor particular de la imputada Blanca G., este Tribunal, mediante la sentencia dictada el 9 de marzo de 2016, por aplicación del criterio sentado en la causa P. 108.199 (resol. del 24-VI-2015), caratulada: "C., C.A. s/ Recurso de casación. Recurso extraordinario de nulidad contra Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Pcia. de Bs. As.", remitió la causa a la presidencia de la Cámara interviniente para que desinsacule los jueces hábiles que conformen una nueva sala revisora y lleven a cabo el examen integral de la sentencia impugnada.

I.3. La aludida Cámara, el 28 de marzo de 2017 -por mayoría- hizo lugar al recurso interpuesto por la defensa particular, revocó la sentencia recurrida y absolvió libremente a B.A.G. en orden al delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor (v. fs. 13/25 vta.).

  1. Frente a lo así decidido, se alzó el apoderado de la particular damnificada -doctor H.M.G.F.- merced al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 1/11.

    Allí denunció que la sentencia incurrió en absurdo y arbitrariedad en la interpretación de la prueba, por lo cual -a su juicio- en autos se configura un supuesto de gravedad institucional, en los términos de la doctrina de la Corte federal que se encargó de citar. En ese sentido, explicó que la Cámara, al disponer la absolución de G., dejó de lado prueba decisiva que acreditaba su culpabilidad y vulneró el acuerdo de juicio abreviado al que habían arribado las partes (v. fs. 1/3 vta.).

    Señaló que la jueza de grado, al absolver a la imputada en lugar...

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