Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 3 de Mayo de 2023, expediente FPA 004143/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4143/2020/CA1

Paraná,03 de mayo de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PEREYRA, ESPERANZA CONTRA

AFIP SOBRE ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. N° FPA 4143/2020/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 29/09/2021, contra la sentencia de fecha 28/09/2021 que hace lugar a la demanda interpuesta y declara para el caso concreto la inconstitucionalidad del régimen del Impuesto a las Ganancias contemplado en los arts. 1, 2, 79 inc. c) y concordantes de la ley 20.628, su modificatoria dispuesta por ley 27.346 y resoluciones reglamentarias dictadas por AFIP.

Dispone que la accionada reintegre a la actora, en el término de diez (10) días de notificada, los montos que le hubiere retenido en tal concepto desde la interposición de la demanda, con intereses liquidados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina, y que cese para el futuro y a su respecto la aplicación del Impuesto a las Ganancias en relación a sus haberes previsionales.

Ordena que se notifique mediante oficio al organismo liquidador de haberes para que se abstenga de realizar la retención en concepto de impuesto a las ganancias en relación a la actora.

Impone las costas a la demandada, regula honorarios en 22 UMA al letrado de la actora y en 21 a los de la demandada y tiene presente las reservas del caso federal Fecha de firma: 03/05/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

efectuadas.

El recurso se concede el 05/11/2021, se expresan agravios el 15/11/2021, contesta la parte actora el 17/02/2022 y quedan los presentes en estado de resolver el 17/03/2023.

II-

  1. Que, la demandada apelante considera que ha habido una errónea interpretación de las normas cuestionadas y de la jurisprudencia aplicable. En tal sentido, afirma que le agravia que el fallo en crisis sostenga que el haber jubilatorio no constituye ganancia,

    cuando responde a la definición del art. 2 y es aplicación del art. 79 inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

    Sostiene que existe doble imposición cuando el mismo destinatario es gravado dos o más veces, por el mismo hecho imponible, en el mismo período de tiempo y por parte de dos o más sujetos; extremos que no se presentan en autos.

    Invoca doctrina que abona su postura, alega que se ha efectuado un análisis fragmentario de la normativa aplicable, expone que la sentencia declara la inconstitucionalidad de normas sin explicar de qué modo se encuentran afectadas las garantías constitucionales invocadas.

    Refiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal en los autos “G.M.I. y finalmente, impugna la imposición de costas a su parte.

    Mantiene reserva del caso federal.

  2. Que, la parte actora afirma que el memorial de su contraria no constituye una crítica concreta y razonada del fallo en crisis, por lo que solicita que se declare desierto el recurso.

    Fecha de firma: 03/05/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4143/2020/CA1

    Subsidiariamiente, contesta agravios y, por los argumentos que expone, pide que se desestime la apelación interpuesta por la parte demandada.

    III- Que, la parte actora, que percibe su haber jubilatorio de la Caja de Jubilaciones de la Provincia de Entre Ríos, deduce acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de que, se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 1, 2,

    79 inc. de la ley 20628, de la resolución general N°

    2437/2008 y de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia; se disponga el cese en su aplicación y que se le devuelva lo retenido indebidamente por tal concepto desde la interposición de la demanda, con más intereses.

    El juez admite la pretensión deducida y contra dicha decisión se alza la apelante.

    IV-

  3. Que, de las constancias de autos surge que la actora en el mes de septiembre de 2020, percibió su beneficio previsional con un haber bruto de PESOS

    DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES

    CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($243.793,42), sobre los que se le descontó un 23,5% en concepto de Impuesto a las Ganancias (cfr. documental digital acompañada con la demanda).

  4. Que, sentado lo anterior, los agravios expresados encuentran adecuada respuesta en la sentencia dictada por este Tribunal, con diferente integración, en los autos “CUESTA, J.A. CONTRA AFIP SOBRE ACCION DE INCONST

    (SUMARÍSIMO)” (expte. N° FPA 21005389/2013, sentencia del Fecha de firma: 03/05/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    29/04/2015), a cuyos fundamentos –mutatis mutandi–

    corresponde remitirse en honor a la brevedad (Fallo que podrá ser...

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