Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 10 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita605/21
Número de CUIJ21 - 513832 - 6

T. 309, PS. 286/290.

Santa Fe, 10 de agosto del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia nro. 670 de fecha 4 de diciembre de 2020, dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 de la ciudad de Santa Fe, en los autos caratulados "PEREYRA, E.N.G. contra PROVINCIA DE SANTA FE -Recurso Contencioso Administrativo- (Expte. N° 1/15 - CUIJ 21-17476549-6)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00513832-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que el Tribunal mencionado, mediante pronunciamiento nro. 670 del 4.12.2020, declaró improcedente el recurso contencioso administrativo incoado por la actora tendiente a obtener -en su carácter de heredera- el otorgamiento del beneficio de pensión que le hubiese correspondido a su madre, y el depósito de los haberes adeudados en el juicio sucesorio (fs. 13/23).

  2. Contra dicha decisión interpuso la perdidosa recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1°, inciso 3 de la ley 7055.

    Entiende que la sentencia puesta en crisis se aparta sin fundamentos de la jurisprudencia existente, viola los artículos 14 bis de la Constitución nacional y 21 de la provincial y realiza una interpretación restrictiva de la ley previsional, cuando corresponde -a su entender- hacer exactamente lo contrario.

    Dice, que el criterio utilizado por la Cámara para rechazar el recurso contencioso administrativo impetrado según el cual "los requisitos para acceder al beneficio previsional deben ser establecidos según la ley vigente al cese del servicio" es un criterio actualmente superado por la doctrina y jurisprudencia.

    Explica que dicho principio fue establecido en "beneficio del trabajador", y postula que si una ley posterior establece condiciones "más favorables", nada impide su aplicación.

    Se explaya con cita de doctrina sobre la aplicación del principio "pro homine" en las leyes, en virtud del cual "se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos o, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria". Afirmaciones que -entiende- han sido expuestas en el precedente de la Corte nacional "A.R.".

    Ello, continúa diciendo, determina que el intérprete deba escoger dentro de lo que la norma posibilita, el resultado que proteja en...

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