Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 13 de Septiembre de 2023, expediente FPO 009454/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

9454 /2022/CA PEREYRA, E.B. c/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA - MINISTERIO

DE SEGURIDAD s/NULIDAD DE ACTO ADM.

sadas, septiembre 13 de 2023.-

Y VISTOS:

1) Que el a quo en fecha 04/05/2023 rechazó la medida cautelar peticionada por la actora a los efectos de ser reinstalada para continuar en las filas de la GNA “en estado de disponibilidad”.-

Que, el juez apoyó su fundamento en que se encuentra ausente la verosimilitud en el derecho ya que la cautelante remite este requisito a argumentos y pruebas que hacen a la nulidad del acto (cuestión de fondo), los que el juez de grado,

rechaza por considerar que éstas deberán ser probadas en un debate más amplio, el que supera el estrecho margen de esta medida.

2) No conforme con ello, la actora apela y funda.

En resumen, se agravia de la sentencia porque el a quo rechazó el USO OFICIAL

pedido cautelar sin fundamentos suficientes que justifiquen esa decisión y sin evaluar en modo alguno el marco fáctico y jurídico en la cual se desenvuelve la controversia.-

Que, arguye que la decisión es arbitraria porque, a su criterio, la medida cautelar, cuenta con una manifiesta verosimilitud en el derecho , ya que se ve afectada por la pérdida de su fuente de trabajo, de manera absolutamente discrecional, arbitraria e ilegal; que la baja dada a su parte es “ilegítima” y pasible de “nulidad”.

Como segundo agravio articula que lo sostenido por el a quo en cuanto “no se puede ordenar a la a la Institución a que la reincorpore aunque sea en condiciones de disponibilidad cuando consideró que su actuar no se condice con el Reglamento, por lo menos hasta tanto se haya demostrado la existencia de vicios que la actora aduce tiene el acto atacado”, es inaceptable, ya que se está violando la garantía constitucional de gozar de la tutela jurisdiccional efectiva contra actos de Fecha de firma: 13/09/2023

Firmado por: M.D.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #37404553#381573652#20230913101415466

administración que violan derechos fundamentales reconocidos en la CN, involucren o no bienes del Estado Nacional.

Finaliza sosteniendo que es manifiesta la arbitrariedad o ilegalidad de la Fuerza de Seguridad demandada al dar de Baja de la Institución, sin que se escuchen sus razones, produzca prueba, y demás cuestiones previstas en el art. 1,

inc. f), D.. Ley 19549/72 de plena...

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