Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Marzo de 2017, expediente CNT 052147/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 52147/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.

AUTOS: “PEREYRA, DIEGO SEBASTIAN C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE –LEY ESPECIAL ”- (JUZG. Nº

41).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de marzo de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. - A fs. 421 corre la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que vía admisión del recurso de queja de fs. 402/406 interpuesto por GALENO ART S.A. habilitó el recurso extraordinario de fs. 280/298 (que había sido denegado a fs. 314) y en consecuencia, dejó sin efecto el fallo de fs. 276/278 dictado por la Sala I, mandando dictar nuevo pronunciamiento con sustento en el criterio adoptado en la causa “E.D.L. c/ Provincia ART SA s/ accidente- ley especial”.

    Que la controversia puntual que fue objeto de decisión por el Alto Tribunal y que se circunscribió al tópico por el cual la ART dedujo el recurso extraordinario, radicó en la solución que adoptó el juzgado de disponer potenciar al importe resarcitorio la actualización del índice RIPTE.

  2. Que el criterio adoptado por la Corte Suprema y que aquí corresponde aplicar conforme el antecedente que se cita supra, concuerda con la solución que he adoptado en casos de aristas similares.

    La ley 26.773, a través de los arts. 8 y 17 ap. 6, estableció una modalidad de ajuste semestral de los importes del art. 11 ap. 4 de la Ley Nº 24.557 y de los valores de referencia de los arts. 14 y 15, los cuales habían sido convertidos en mínimos garantizados por el Decreto Nº 1694/2009.

    Recuérdese que la ley 24.557 en su art. 11, apartado 3, autorizó al Poder Ejecutivo Nacional a “mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la presente ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan”.

    En el marco de esa autorización, el decreto 1694/09 mejoró las prestaciones dinerarias de los arts. 11 apartado 4 (que habían sido introducidas por el DNU 1278/00)

    y 14/15 (para las contingencias generadoras de incapacidad laboral permanente parcial y total, respectivamente, y para la de muerte por la remisión efectuada en el art. 18).

    Luego, el decreto 472/2014, cuya constitucionalidad no fue puesta concretamente...

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