Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Diciembre de 2022, expediente CNT 018192/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expte. nro. CNT 18192/2017/CA1

JUZGADO Nº 19

AUTOS: "PEREYRA, D. c/ CHIKEN S.R.L. y otro s/ DESPIDO"

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa y del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de la anterior instancia hizo lugar a la demanda que procuraba el cobro de indemnizaciones y otros rubros de naturaleza salarial. Viene USO OFICIAL

    apelada por la parte demandada a tenor de la memoria que tengo a la vista, con réplica de la actora. El co-demandado J.A. CUELLO fue desistido por la actora.

  2. Adelanto mi opinión en el sentido de que por mi intermedio, corresponde revocar el pronunciamiento de la anterior instancia.

    El fundamento del fallo de grado reposa sobre la prueba testimonial producida por la actora, no obstante las impugnaciones de que fueran objeto aquellas declaraciones. Sin embargo, un nuevo análisis de las mismas a la luz de la sana crítica (Art. 90 de la L.O.) pone de manifiesto que ellas no tienen fuerza suasoria.

    En efecto, como palabra liminar corresponde señalar que, para valorar la misma, es menester tener en cuenta los principios de la sana crítica que menta la norma antes citada al igual que los art. 386 y 456 del CPCCN lo que implica que el J. debe apreciarla con criterio lógico, no exento de rigor, evitando un análisis fragmentado y teniendo especialmente en cuenta la conexión que exhiban los testigos entre sí, la razón del conocimiento de los hechos sobre los que exponen, la necesaria relación temporal entre ellos, su armonización con los demás medios probatorios allegados al expediente y, finalmente, su coherencia con el relato de los hechos efectuados por las partes en los escritos consecutivos del proceso,

    circunstancias que impone desacreditar aquellos que revelan exageraciones, se refieran a hechos no alegados e incluso hasta difieran con lo manifestado oportunamente por cada una de ellas. Luego en el caso de los testigos con juicio Fecha de firma: 26/12/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    pendiente por no ser esta circunstancia uno de los supuestos de testigo excluido que enumere el Art. 427 del CPCCN, valoraré los dichos de aquellos con sumo rigor crítico.

    Entonces, en dicho marco, el testimonio de JORGE ALEJANDRO

    PEREYRA, hermano del actor a quien este hizo ingresar en el año 2001, extremo que se lo contó el actor, y que las ordenes de trabajo las daba el dueño, Sr. C....

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