Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Mayo de 2016, expediente CNT 034149/1995/CA001 - CA002

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 70828 EXPEDIENTE NRO.: 34149/1995 AUTOS: P.D.H.E. c/ PAPELERA PERGAMINO SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL Y AGROPECUARI Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 16 de mayo de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

A fs. 482/483 luce la sentencia interlocutoria mediante la cual la Sra. Juez de grado se declaró incompetente para entender en la ejecución de las presentes actuaciones A fs. 494, se imponen las costas de la incidencia a cargo de la parte actora vencida.

La representación y patrocinio letrado de la parte actora recurre la imposición de costas a su cargo en base a los argumentos que esgrime a fs. 495.

Delimitada de tal modo la cuestión sometida a consideración del Tribunal, se debe puntualizar que, si bien el art. 68 del CPCCN, establece la regla básica de aplicación derivada del principio objetivo de la derrota, también habilita al juzgador a examinar si la eventual razón fundada que pudo tener el pretendiente para promover la acción, justifica apartarse de dicho principio rector. En tal perspectiva, cabe puntualizar que la especial naturaleza del tema debatido, pudo haber llevado al accionante a considerarse asistido de mejor derecho; por lo que estimo equitativo propiciar se modifique lo resuelto en la anterior instancia, en este aspecto, y que se impongan las costas en el orden causado; en ambas...

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