Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 25 de Octubre de 2023, expediente FLP 044027/2017/CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 25 de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

44027/2017/CA2, Sala III, “PEREYRA, C.M. c/ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº2 de esta ciudad,

Secretaría de Seguridad Social;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión apelada y el recurso.

    1. Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la ANSeS con fecha 22/09/2022 contra la resolución del 14/09/2022, por la cual el a quo resolvió: 1.

      Disponer la utilización del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción -personal no calificado (ISBIC), para la redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), de conformidad con los fundamentos expuestos en el punto I y el cálculo dispuesto en el punto I.4.

      ; 2. “Aprobar la liquidación practicada por la demandante, en cuanto hubiere lugar por derecho, en la suma de $837.314,06 (ochocientos treinta y siete mil trescientos catorce pesos con seis centavos), en concepto de capital e intereses al mes de noviembre de 2020 y el haber mensual a ese mismo mes en la suma de sesenta y cinco mil noventa y ocho pesos, con cuarenta y dos centavos ($65.098,42)”.

    2. Los agravios de la representante de la demandada pueden resumirse así: a) error en la determinación de la PBU, teniendo en cuenta que a partir de la vigencia de la ley 26.417 dicho componente pasó a ser un monto fijo, eliminándose todas las referencias sobre el AMPO/MOPRE; b) no se ha efectuado en la liquidación bajo análisis el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias conforme ley 20.628, señalando que “(D)e compeler a mi mandante a no ejercer su rol de agente de retención sin declaración de Fecha de firma: 25/10/2023

      Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

      inconstitucionalidad de las normas que le asignan tal función, se estaría ante un absurdo jurídico”.

  2. Consideración de los agravios.

    1. Como lo señaló el juzgador en la resolución en crisis y conforme lo tiene reiteradamente resuelto este Tribunal, no resulta procedente que el cálculo del descuento del impuesto a las ganancias se practique en oportunidad de confeccionarse la liquidación, ya que -de corresponder, a criterio de ANSeS, tal imposición- en todo caso debería...

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