Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 25 de Octubre de 2023, expediente FLP 044027/2017/CA002
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
La Plata, 25 de octubre de 2023.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP
44027/2017/CA2, Sala III, “PEREYRA, C.M. c/ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº2 de esta ciudad,
Secretaría de Seguridad Social;
Y CONSIDERANDO QUE:
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La decisión apelada y el recurso.
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Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la ANSeS con fecha 22/09/2022 contra la resolución del 14/09/2022, por la cual el a quo resolvió: 1.
Disponer la utilización del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción -personal no calificado (ISBIC), para la redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), de conformidad con los fundamentos expuestos en el punto I y el cálculo dispuesto en el punto I.4.
; 2. “Aprobar la liquidación practicada por la demandante, en cuanto hubiere lugar por derecho, en la suma de $837.314,06 (ochocientos treinta y siete mil trescientos catorce pesos con seis centavos), en concepto de capital e intereses al mes de noviembre de 2020 y el haber mensual a ese mismo mes en la suma de sesenta y cinco mil noventa y ocho pesos, con cuarenta y dos centavos ($65.098,42)”.
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Los agravios de la representante de la demandada pueden resumirse así: a) error en la determinación de la PBU, teniendo en cuenta que a partir de la vigencia de la ley 26.417 dicho componente pasó a ser un monto fijo, eliminándose todas las referencias sobre el AMPO/MOPRE; b) no se ha efectuado en la liquidación bajo análisis el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias conforme ley 20.628, señalando que “(D)e compeler a mi mandante a no ejercer su rol de agente de retención sin declaración de Fecha de firma: 25/10/2023
Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
inconstitucionalidad de las normas que le asignan tal función, se estaría ante un absurdo jurídico”.
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Consideración de los agravios.
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Como lo señaló el juzgador en la resolución en crisis y conforme lo tiene reiteradamente resuelto este Tribunal, no resulta procedente que el cálculo del descuento del impuesto a las ganancias se practique en oportunidad de confeccionarse la liquidación, ya que -de corresponder, a criterio de ANSeS, tal imposición- en todo caso debería...
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