Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Febrero de 2017, expediente Rp 126220

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P.126.220-RQ - “P., C.W. s/ Recurso de queja en causa N° 64.605 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”.

///Plata, 1 de febrero de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 126.220-RQ caratulada “P., C.W. s/ Recurso de queja en causa N° 64.605 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante resolución del 16 de julio de 2015, desestimó por inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor Defensor Oficial Adjunto ante el Tribunal de Casación Penal -doctor I.J.D.N.- a favor de C.W.P. contra la decisión de ese órgano que -descartando el remedio de la especialidad- confirmó la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 2 de Lomas de Z. que lo condenó a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, en orden al delito de homicidio en ocasión de robo (fs. 42/44 vta.).

  2. Contra lo así fallado, la mentada defensa dedujo recurso de queja -cfe. art. 486 bis, según ley 14.647- (fs. 48/52 vta.).

    Se disconformó con el juicio de admisibilidad. Señaló que el órgano le adjudicó dos falencias: no acreditar el quebranto constitucional, y la falta de controversia de la sentencia casatoria (fs. 49 vta.).

    De seguido, cuestionó dichas premisas. En punto a la primera, aseveró que en la vía extraordinaria se denunció la violación a lo normado por el art. 8.2 de la C.A.D.H., por entender que “si bien [el fallo intermedio] hace referencia al agravio en cuestión (falta de motivación del monto de pena impuesto)” efectuó afirmaciones genéricas, sin anclaje al caso, desnaturalizando la función revisora que debe cumplir -cfe. los estándares fijados por la C.S.J.N.- (fs. 49 vta./50).

    Señaló que tampoco configura una respuesta válida la falta de cuestionamiento de los fundamentos que el auto denegatorio le reprocha, pues “la sentencia del TCP carece -realmente- de argumentos propios que se refieran -con la claridad necesaria- al caso concreto” (fs. 50).

    Coligió que, al desestimar la vía extraordinaria, el órgano encubre su propia omisión, y expuso que se vedó a quien asiste el acceso a la jurisdicción, en el marco de la garantía de la revisión amplia del fallo de condena -arts. 8.2.h de la C.A.D.H. y 14.5 del P.I.D.C. y P.- (fs. 50/51).

    Para finalizar, añadió que el auto denegatorio pretende completar los fundamentos inexistentes en el primer pronunciamiento dictado por el a quo. Transcribió parcelas del mismo y afirmó que “incorpora argumentos que...

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