Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 8 de Abril de 2022, expediente CNT 032048/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 32048/2016

JUZGADO Nº 65.-

AUTOS: “PEREYRA, B.M. C/ VELKY SRL S/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 08 días del mes de abril de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazó en lo principal la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la actora y, por sus honorarios, el perito contador.

  2. El recurso de la accionante es improcedente y en esa inteligencia me explicaré.

    Cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por la “a quo”

    respecto a las diferencias salariales, categoría laboral y deficiente registración de la relación laboral.

    Conforme a las reglas que rigen en el campo de la prueba, era carga de la apelante acreditar los presupuestos facticos en que sustentó su pretensión, ya que fueron negados oportunamente por la demandada (art. 377 del CPCCN).

    Luego de evaluadas las pruebas producidas en la causa,

    coincido con el criterio seguido en grado.

    En orden a la deficiente registración de la relación laboral (fecha de ingreso, categoría laboral y pagos en negro) cabe señalar que la prueba testimonial luce insuficiente para tener por demostradas dichas circunstancias.

    Digo esto, porque en lo que aquí interesa, la testigo S.V.N. (fs. 126)

    reconoce que los hechos que declara los sabe porque “…lo charlaron…” (con la actora); lo que quita toda objetividad a la declaración y presupone un Fecha de firma: 08/04/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    conocimiento referencial de la cuestión. Lo mismo cabe concluir respeto a las manifestaciones de Florencia Nuñez (fs. 128) porque esta testigo reconoció tener juicio pendiente contra la accionada, lo que conduce a examinar con rigurosidad su declaración, y -además- porque sus dichos no fueron acreditados con otros elementos probatorios producidos en la causa; lo que evidencia la insuficiencia del testimonio para tener por demostrados los hechos materia de litigio.

    A mayor abundamiento, estas deponentes tampoco describieron concretamente la mecánica de...

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