Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 29 de Septiembre de 2017, expediente CIV 041700/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “PEREYRA ANA MARIA C/ KLOSTER MAXIMILIANO EZEQUIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.” J. 101 Expte.N° 41.700/2012 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de 2017, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

POSSE SAGUIER. ZANNONI.

A las cuestiones propuestas el Dr. G. dijo:

I.-A.M.P. por su propio derecho y en representación de su hija M.E.P. demandó a M.E.K. solicitando la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el día 23 de noviembre de 2011. Solicitó la citación en garantía de Aseguradora Total Motovehicular S.A. .

Relató que se encontraba junto a su hija cruzando la Av.

B. en su intersección con la calle C. de la Barca de esta Ciudad, -con paso habilitante-, y en momentos que ya habían transpuesto toda la mano de circulación con sentido direccional desde el centro hacia la Av. G.. Paz, -hallándose de esta manera sobre la mano de circulación contraria-, fue embestida por el vehículo tipo motocicleta, marca Honda Tornado, patente 259-EUV, conducido por el demandado.

Refiere, que M.E.K. con el objetivo de sobrepasar a los vehículos que se hallaban detenidos por el tránsito, invadió el carril contrario a gran velocidad, atropellando a M.E.P., quien a causa del impacto, salió despedida quedando tendida en el pavimento.

Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13832099#189711570#20170928131155894 El Sr. Juez de primera instancia estableció

responsabilidad concurrente, y atribuyó a la actora un 30%, y el restante 70% en cabeza de los accionados. Acogió parcialmente la demanda en base a ese porcentual de responsabilidad, condenando al demandado y haciendo extensiva la condena a Aseguradora Total Motovehicular S.A. (conf.art.118 de la ley 17.418), a abonar a M.E.P. la suma de $150.024 y a A.M.P. la suma de $1400, con más los intereses y costas allí determinados El pronunciamiento fue apelado por el actor, el demandado y la citada en garantía. El recurso interpuesto a fs. 376 por la demanda fue declarado desierto a fs. 429. El actor fundó su apelación a fs. 396/406 y la aseguradora hizo lo propio a fs.

408/410. Los memoriales fueron respondidos a fs. 415/426 y fs.

412/413 respectivamente.

  1. Agravios relativos a la responsabilidad:

    El magistrado realizó el correcto encuadre jurídico en el caso. De acuerdo a las disposiciones de la segunda parte del párrafo segundo del art. 1113 del Código Civil, sólo permite que se exima total o parcialmente de responsabilidad al dueño o guardián de la cosa que acredite la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.

    En el presente caso no se encuentra discutida la ocurrencia del suceso. Motivo por el que se encontraba exclusivamente a cargo del demandado y la citada en garantía acreditar, de forma clara y que no deje margen de dudas, alguna de las eximentes de responsabilidad contempladas en el art.1113 ya citado. De ese modo sólo podría fracturarse el nexo causal.

    Corresponde entonces, analizar y valorar las pruebas aportadas a la causa, para determinar si la decisión del Juez de grado fue acertada.

    El Sr. Juez “a quo” juzgó que la actora efectuó el cruce de la avenida por la mitad de la arteria, concluyendo que tal conducta tuvo incidencia causal en la producción del daño sufrido.

    Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13832099#189711570#20170928131155894 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F En su memorial, la actora se queja del reparto de culpas que le atribuyó el magistrado en el accidente de marras, sosteniendo que no cruzó por la mitad de la cuadra, sino detrás de la segunda línea de dos rodados que se encontraban detenidos por el semáforo, toda vez que la senda peatonal se hallaba obstruida por dichos automóviles.

    Con motivo del accidente se promovió la causa penal caratulada ““Kloster, M.E. s/ Art. 94 C.P. y C.S., M.M. s/ Art. 89 C.P.” En el marco de dichas actuaciones, declaró en calidad de testigo presencial del hecho el Sr. M.M.C.S., quien expresó: “…que eran aproximadamente las 18 hs. cuando circulaba por la avenida B.

    en dirección a la avenida G.. Paz. Estaba el semáforo en rojo por lo que detuvo su marcha detrás de mucho tráfico, entonces vio a una mujer y una niña que cruzaban por detrás de la segunda línea de autos estacionados, desde la dirección donde estaba el deponente hacia la vereda opuesta”. “…observó repentinamente a una motocicleta, cree que era una marca Honda, tripulada por un muchacho joven sin casco colocado, que a mucha velocidad iba por la izquierda, pese al semáforo en rojo y al tránsito parado. Que, aproximadamente se desplazaba a 40 o 50 km/h y lo hacía en contramano de Beiró. De repente vio volar a la nena, como unos diez metros, habiendo sido embestida por la motocicleta…” (ver fs.

    103).

    Este testimonio cabe apreciarlo con suficiente valor probatorio por haber sido coherente y convincente sobre la secuencia de los sucesos motivo de litis (conf. arts.386 y 456 del Código Procesal).

    Por otro parte, cabe ponderar lo informado por el perito en accidentología vial, quien se constituyó en el lugar del hecho después de su acaecimiento determinando que la iluminación era normal, no existiendo elementos que impidiesen la visibilidad.

    Asimismo, constató el correcto funcionamiento del rodado, y señaló

    Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #13832099#189711570#20170928131155894 que se aprecian roces en el suelo, en el carril con sentido hacia avenida S.M.. Adjuntó al informe un croquis del lugar del accidente (ver fs. 96/97).

    Con estos elementos aportados, llego a la razonable convicción de que la decisión del juez de grado no fue acertada.

    Por el contrario, cabe...

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