Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 3 de Octubre de 2023, expediente CIV 100821/2008/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 100.821/2008 - JUZG. NRO. 15

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a _____ de octubre de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos “PEREYRA, A.A.C./ HOSPITAL

MILITAR y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”,

respecto de la sentencia dictada en formato digital el 15 de mayo de 2021 (v. aquí), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: Sres. Jueces de Cámara Dres.

Trípoli, D.S. y Converset.

Sobre la cuestión propuesta el Dr. Trípoli dijo:

I) Antecedentes de la causa. a) En la demanda promovida por los señores A.A.P. y R.E.L., se atribuye a los profesionales que intervinieron en el parto de su hijo E. haber incurrido en responsabilidad por los perjuicios derivados de la mala atención médica dispensada en las condiciones que describen, la que determinó

que el niño naciera con encefalopatía crónica.

En dicha pieza, explican los reclamantes que la Sra. P., de 1.50 metros de estatura y de contextura física pequeña, comenzó su primer embarazo con un peso de 58 kilogramos,

que fue incrementando a razón de un 1

kilogramo por mes, el que se desarrolló con Fecha de firma: 03/10/2023

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

total normalidad. Manifiestan que, en el último trimestre, la Sra. P. fue atendida por la ginecóloga y obstetra G.C.,

a quien le relató los antecedentes de interés,

en particular aquellos relacionados con antecedentes familiares de bebés de peso al nacer. Indican en este sentido que tanto la Sra. P. como su esposo nacieron con un peso elevado, por lo que atravesaron en su momento partos complicados con riesgo de muerte. En este contexto, en ausencia de patologías previas, afirman que la citada profesional debía procurar asegurarse que el canal de parto de la Sra. P. fuera el adecuado para el nacimiento de E., cuyo peso superaba los 4 kilogramos, en función de la estructura física pequeña de la madre. Sin embargo, los reclamantes sostienen que la Dra.

C. no adoptó las precauciones requeridas, no indicó la práctica de una cesárea ni dejó asentada indicaciones respecto de la posibilidad de esa práctica, la cual,

según entienden, hubiera evitado el trágico episodio que se desencadenó al llevarse adelante las tareas de parto, las cuales originaron que E. naciera con las complicaciones que describen. Refuerzan que,

pese a tales datos relevantes sobre el tamaño del bebé y la contextura de la madre, la demandada C. nunca indicó, siquiera de manera posible o preventiva, la probabilidad de ser necesaria una cesárea. Con dicha información, insisten, pudo haberse previsto que el nacimiento no se produciría en Fecha de firma: 03/10/2023

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condiciones normales sin daños para el niño o que, al menos, se trataría de un parto con complicaciones.

En la misma presentación inicial, señalan que la Sra. P., el 16 de mayo de 2006,

tuvo una consulta con la doctora C.,

quien realizó los controles de rutina y envió

a la madre a su casa para que esperara una semana más. Sin embargo, narran que, al día siguiente, temprano a la mañana, la Sra.

P. se sintió descompuesta y debió

concurrir al Hospital Militar Central, donde se internó a las 8 horas para comenzar el trabajo de parto, que, según puntualizan, se prolongó por más de 14 horas. Anotan que,

alrededor de las 17 horas, como el nacimiento no se producía pese a los intensos esfuerzos de la madre, los coactores reclamaron la práctica de la cesárea, tanto a las obstétricas intervinientes ——Cragnolini y F.—— como a los doctores T. y Z.N.. Afirman que, en este contexto, la indicación de una cesárea hubiera evitado el sufrimiento fetal, la falta de oxígeno y la ingestión de meconio con las terribles consecuencias que ello provocó en la salud de E.. Explican que la situación empeoró a la hora señalada, momento en que se provoca la rotura de bolsa, pese a que en la historia clínica se asentó que esto ocurrió intraparto.

En este contexto, manifiestan que, al cabo de 14 horas de trabajo de parto, tomó

intervención el citado doctor T., quien extrajo al bebé con un peso de 4.200

kilogramos. Afirman que, para dar a luz, se utilizó la técnica de fórceps, que la Sra.

Fecha de firma: 03/10/2023

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P. sufrió desgarros intrauterinos y que E., producto del sufrimiento fetal causado por el nacimiento vaginal con rotura de membranas intraparto, aspiración de líquido meconial y falta de oxígeno, padeció parálisis cerebral total. Sostienen que, por el alto peso de E. para su edad gestacional, los profesionales no se aseguraron de que el canal de parto fuera adecuado para el tamaño del feto, no previeron la necesidad de una cesárea programada ni, llegado el momento del parto,

los médicos tratantes aceptaron realizarla.

A su vez, formulan diversas consideraciones acerca de las condiciones en las que se expresó el consentimiento informado acerca del tipo de anestesia y de sus efectos colaterales, que consideran inválido, ya que tampoco se le informó sobre las prácticas a seguirse y de la eventualidad de una cesárea.

Destacan la contradicción presente entre la hoja de la historia clínica en neonatología,

que refiere que la bolsa se rompió intraparto y que el líquido amniótico tenía características de meconio, mientras que en la historia clínica de la Sra. P. se consigna que el líquido amniótico era ligeramente sanguinolento y claro. También destacan que, en algún momento, se indicó que se trató de un parto eutócico, cuando se trató

de un parto con serias dificultades.

Manifiestan que la recuperación de los latidos fetales a los 10 minutos del parto y la desaparición del tinte azul de la piel del bebé evidencian que, si el niño hubiera sido aspirado cuando asomó la cabeza en el canal de parto, podría haberse evitado el tiempo sin Fecha de firma: 03/10/2023

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oxigenación y la recuperación hubiera sido completa. Sin embargo, señalan que, tal como revela la tomografía computada realizada diez días después del nacimiento, que describió

múltiples lesiones de tipo hipóxico en varias estructuras del cerebro, frente a un desarrollo gestacional normal, sin ninguna malformación ni alteración orgánica que impidiesen pronosticar un resultado auspicioso, las expectativas se frustraron.

Describen que, al ingresar al servicio de obstetricia el 17 de mayo de 2006, la Sra.

P. presentaba a las 11.40 horas una dilatación de entre 4 y 5 centímetros, con cuello borrado en un 90%, y que el bebé se encontraba en posición cefálica con bolsa íntegra. Horas después, a las 17 horas, la Sra. P. rompió bolsa instrumentalmente,

con intervención de la Sra. F., puesto que la dilatación no avanzaba a ritmo normal.

Precisan que, en la historia clínica, se dejó

asentado que el líquido era claro y sanguinolento, lo que demuestra que, si luego se halló meconio, esto obedeció al padecimiento fetal únicamente.

Añaden que, según informe de la Lcda.

F., la Sra. P. fue traslada a la sala dilatante con una dilatación de entre 4 y 5

centímetros. A las 20.30 horas, se constata que los movimientos fetales eran positivos con una frecuencia cardíaca de 148 latidos por minuto, de acuerdo con el informe de la Lcda.

E.. Completan su relato indicando que, a las 21.30 horas, descendió la frecuencia de los latidos fetales con bradicardia en tres oportunidades, durante las contracciones.

Fecha de firma: 03/10/2023

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

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Luego, conforme con los asientos de la historia clínica, nació el niño de parto vaginal espontáneo.

Narran que la Sra. P. se encontraba lúcida, pero agotada luego de 14 horas de trabajo de parto, que se suscitaron dificultades porque el bebé no nacía, a pesar de los esfuerzos que se realizaban. Refieren que el doctor Z. fue reemplazado por otro médico en la sala de partos, el doctor T., con quien concluyó la extracción del bebé, aunque no se suministró suero para inducir el parto. Para completar la maniobra,

mencionan que la obstétrica debió apoyar la rodilla en el pecho de la paciente a fin de empujar al niño hacia el canal de parto, lo que produjo lesiones en la Sra. P..

También mencionan que el niño fue entregado inmediatamente al neonatólogo, porque presentaba aspiración de líquido amniótico con características de meconio debido al sufrimiento fetal padecido por el bebé al producirse condiciones de hipoxia al no oxigenarse de manera adecuada a través de la placenta, que no fue advertido a tiempo y fue la causa que produjo el cuadro neurológico de encefalopatía que exhibió el bebé.

Al referirse al informe de neonatología,

expresan que, ante la alteración que presentaba el niño, el neonatólogo entubó al bebé y administró oxígeno mediante bolseo,

cuando la conducta médica aconseja que, en estos casos, corresponde aspirar la laringe y la tráquea de manera inmediata una vez...

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