Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Abril de 2017, expediente CNT 033968/2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 33968/2010/CA1 JUZGADO 24 AUTOS: “P.A.F. (15187) c. FANE S.A. Y OTROS s. ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. El pronunciamiento de grado rechazó la acción incoada contra las demandadas. Contra tal resolución se alzan la actora y la demandada FANE SA tenor de los escritos obrantes a fs. 478/490 y 491/494. Por su parte, los peritos psicóloga y médico cuestionan los emolumentos que se les fijaren por considerarlos exiguos (fs. 474 y 475/476).

  2. Objeta el rechazo de la acción, el trabajador, tachando de arbitraria la sentencia de grado. El agravio no puede prosperar. Me explico. El accionante pretende basar la relación laboral, negada por la supuesta empleadora, en el primer párrafo del punto XI.a. del escrito de contestación de la aseguradora de riesgos del trabajo, obrante a fs. 159 vta. Pero, más allá de que ello no alcanza para tener por acreditado el vínculo laboral, lo cierto es que en los presentes lo que se reclama es la supuesta responsabilidad civil de la que es señalada como empleadora.

    Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 03/05/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20170427#177388404#20170427113910194 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 33968/2010/CA1 En consecuencia era menester, ante el rechazo categórico de las demandadas, que acreditara tanto el acaecimiento del siniestro como las circunstancias de su producción. En los presentes ni uno ni otro aspecto se encuentran cubiertos. El extenso escrito inicial contiene una vaguedad insalvable en cuanto al relato de los hechos que originaran el reclamo, ello sin contar que existen contradicciones inexplicables en cuanto a la fecha de suceso del mismo.

    Así, ante el Seclo señala que el evento lesivo ocurrió el 29/08/2008 a las 14:00 hs.

    (ver fs. 3), en el texto del escrito inicial lo ubica el día 28/08/2008 a las 16:30, en el Hospital Español se declaró como tal el 01/09/2008 (fs. 92); por su parte, el relato efectuado ante la perito psicóloga me exime de mayores...

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