Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Agosto de 2022, expediente CIV 015435/2020/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
15435/2020 - PEREYIRA, SILVANA ELBA c/ ALCANTARA DE LA
CRUZ, ELVIS FREDDY Y OTRO s/INTERRUPCION DE
PRESCRIPCION.
Buenos Aires, de agosto de 2022. PS
Y Vistos. Considerando:
La resolución de fojas 179, en virtud de la cual se rechazó la excepción de prescripción interpuesta por los accionados, fue recurrida por los interesados, quien expusieron sus quejas a fojas 182/3, las que merecieron respuesta a fojas 185/9.
Cuestionan los apelantes la decisión de grado, argumentando en sustento de su postura, que no se ha considerado que la caducidad de la instancia de mediación, obsta a que operen los efectos suspensivos derivados de dicho procedimiento en el cómputo del plazo de prescripción.
Preliminarmente antes de evaluar la procedencia del agravio es del caso remarcar, tal como lo hemos hecho en reiteradas oportunidades, que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (cfr. arg. 386 del Código Procesal).
En el caso, si la etapa de mediación se cerró
el 4-05-2017 y la demanda se inició el 2-04-2020, no resulta opinable que se ha consumido el lapso de tiempo previsto en el art. 51 de la ley 26.589, operándose la caducidad de la instancia de la mediación.
Fecha de firma: 12/08/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Ahora bien, en lo que concierne a la decisión en torno a la prescripción alegada, el tribunal considera que se impone aplicar en la especie los efectos suspensivos previstos por el artículo 2542 CCyCN.
De conformidad con la norma citada, el curso de la prescripción se suspende desde la expedición por medio fehaciente de la comunicación de la fecha de la audiencia de mediación o desde su celebración, lo que ocurra primero. Y se reanuda a partir de los veinte días contados desde el momento en que el acta de cierre del procedimiento aludido se encuentre a disposición de las partes.
La cuestión a dilucidar gira entonces, a resolver si la instancia de mediación suspendió o no el plazo de prescripción.
Contrariamente a lo que se postula en las quejas expresadas, la decisión en crisis se encuentra ajustada a derecho.
En efecto, tal como se ha ponderado, si el hecho ocurrió, según se expone 14-03-2017, a la fecha de...
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