Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 1 de Junio de 2022

Presidente431/22
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2022
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

REGISTRADA BAJO EL Nro. 107, F° 238, T° 26.-

En la ciudad de Santa Fe, a los 01 días del mes de Junio del año dos mil veintidós se reúnen en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, R.H.D., S.J.B. y C.E.D., para resolver los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la demandada en fecha 15/02/22 (fs. 189) de estos caratulados: "PERETTI, C.G. Y OTOS C/ SEAGE, J.M. Y OTROS S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA" (Cuij N° 21-02019808-4) contra la sentencia pronunciada en fecha 10/02/22 (fs. 182/186) por la señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décima Nominación, habilitada la instancia de grado por la providencia del 17/02/22 (fs. 190). Dispuesto el orden de votación en coincidencia con el de estudio de la causa, resulta primero B., segundo D. y tercero Dellamónica.

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

Primera

¿procede el recurso de nulidad?

Segunda

en caso contrario, ¿es justa la sentencia?

Tercera

¿qué pronunciamiento corresponde?

A la primera cuestión el juez B. dice:

Que la demandada dedujo, conjuntamente con el de apelación, recurso de nulidad. Sin embargo, al expresar agravios en esta instancia no ha mantenido la invalidez en modo autónomo. En efecto, no lucen agravios de nulidad, señalamientos de violación a las formas previstas para este tipo de juicio ni indefensión. Tampoco se advierten vicios que, por su grave defecto o comprometer el orden público, merezcan ser declarados de oficio por esta Alzada. Circunstancias por las que corresponderá declarar la deserción del recurso de nulidad (arts.125, 361, 364, 378 CPCC).

Así voto.

A la misma cuestión los jueces D. y Dellamónica expresan análogas razones a las vertidas por el Juez preopinante y votan en el mismo sentido.

A la segunda cuestión el juez B. continúa diciendo:

  1. - En la sentencia aquí recurrida la jueza a quo resolvió: 1) rechazar las excepciones interpuestas, mandando llevar adelante la ejecución contra los Sres. J.M.S. y V.A.C. hasta que la parte actora se haga íntegro cobro del capital reclamado, con más los intereses y costas conforme las pautas vertidas en el considerando precedente; 2) disponer la venta en pública subasta del inmueble hipotecado por martillero a designar; y 3) oportunamente se regularán los honorarios profesionales.

    Para fundamentar su decisión sostuvo que: con relación a la excepción de inhabilidad de título, la misma deberá rechazarse por cuanto conforme surge de la prueba rendida, los demandados suscribieron acta de conformidad de expedición de segundo testimonio a favor de las actoras en fecha 27/04/20, por lo que el argumento con el cual fundan la misma no tiene respaldo alguno en las constancias de la causa (...) que en cuanto a la excepción de novación, en oportunidad de firmar la escritura de refinanciación, las partes no acordaron la renuncia dispuesta por el art. 765 del CCCN no pudiéndose tomar como términos jurídicamente análogos a renuncias a ejercer acciones con obligaciones asumidas en el contrato (...) que de conformidad a lo establecido en el art. 933 del CCC la novación es la extinción de una obligación por la creación de otra nueva destinada a reemplazarla, y en caso de duda se presume que la nueva obligación contraída para cumplir la anterior no causa su extinción (...) que no puede considerarse que la refinanciación de deuda antes aludida se trate de una novación, más cuando quedó debidamente aclarado por las partes intervinientes que en el caso de renegociación del saldo del precio no podía ser considerada una novación (...) en cuanto al planteo efectuado por la demandada en relación a la improcedencia de la moneda reclamada, en la cláusula segunda de la escritura de compraventa las partes acordaron que el precio se convenía en dólares estadounidenses billetes como moneda del contrato en los términos del art. 766 del CCC, renunciando expresamente la parte deudora a lo estatuido en el 765 del CCC con respecto a liberarse dando el equivalente en moneda en pesos (...) que no pueden invocar los ejecutados que la imposibilidad sea sobreviniente cuando en fecha 21/02/20 celebraron escritura de refinanciación de precio de compraventa acordando no modificar ninguna de las cláusulas originalmente pactadas (...) que si bien la ejecutada alegó estar imposibilitada de acceder al mercado único libre de cambios (MULC) no expuso los motivos de dicha circunstancia ni aportó prueba al respecto (...) que corresponde rechazar las excepciones opuestas, mandando llevar adelante la ejecución por el capital reclamado en la moneda que fuera pactada -dólares estadounidenses- con más un interés que se establece en un 8% anual, por todo concepto sin capitalizaciones (...) (fs. 182/186).

  2. - Radicados los autos en esta sede, expresa agravios la demandada. Entre otras críticas manifiesta que, de conformidad al derecho aplicable al caso, se encuentra prohibido por el ordenamiento jurídico comprar moneda extranjera en el mercado único libre de cambio, siendo ella la regla (...) que el efecto de la renuncia de solicitar la aplicación del remedio previsto por el art. 765...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR