Sentencia nº 64 de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 5 de Marzo de 2015

Presidente1228/16
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

Santa Fe, 05 de marzo de 2015.

AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados: "PERESON, G. R. c/ GIUGA, P. y otra s/DEMANDA EJECUTIVA DE ESCRITURACIÓN (Revocatoria)", (Expte. No. 64-Año 2013), venidos del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución Civil de Circuito, Secretaría Segunda, de esta ciudad. Y,

CONSIDERANDO: I) A fs. 18 el actor interpone recursos de revocatoria y apelación en subsidio contra el decreto de fecha 8 de abril de 2013 que ordenara denunciar domicilio de los demandados. Por R.ón N° 573, de fecha 10 de junio de 2013, agregada a fs. 21/22 vta. la Juez a quo resolvió rechazar el recurso de revocatoria interpuesto y conceder, en relación y con efecto suspensivo, el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto.

Que a fs. 32/38 vta. el actor expresó agravios. El decreto llamando los autos para dictar resolución se encuentra firme.

II) La materia de los agravios del recurrente y, por ende, del presente recurso de apelación, gira en torno a si las notificaciones practicadas por el Oficial Notificador, agregadas a fs. 15 y 16, en el domicilio constituido por los demandados en el boleto de compraventa agregado a autos (fs. 5/7) en el que no existe indicación de piso y departamento, tratándose de un edificio de propiedad horizontal, cumple con su objetivo de tener por notificados a los demandados de la citación y emplazamiento a comparecer en el expediente.

En primer lugar cabe efectuar algunas aclaraciones.

La Sra. Juez de Primera Instancia no sanciona con nulidad las notificaciones cuestionadas. Simplemente, ante lo informado por el Oficial Notificador, ordena al actor denunciar un nuevo domicilio a fin de preservar las garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio. En virtud de ello, carecen de relevancia los argumentos vertidos por el agraviado respecto de la validez formal de dichas notificaciones, que no se han puesto en discusión.

También está fuera de discusión la validez de las notificaciones practicadas en domicilios constituidos convencionalmente, máxime como en el caso en que las firmas contenidas en el instrumento respectivo se encuentran certificadas por escribano público, como lo sostiene pacífica jurisprudencia.

Asimismo, resulta importante señalar que la citación y emplazamiento a comparecer en juicio constituye un requisito esencial para la adecuada protección de las garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio, pues de lo contrario se estaría ante un proceso viciado irremisiblemente (Cámara Civil y Comercial de Rosario, Sala 1, 02-02-93, Zeus 62-J/153). En consecuencia, es claro que resulta equiparable en este sentido, por su trascendencia, a la notificación que comunica el decreto corriendo traslado de la demanda, al contrario de lo que argumenta el recurrente en su expresión de agravios.

Dicho esto, cabe analizar si la cédula de notificación practicada en un domicilio incompleto resulta idónea para cumplir su objeto, esto es, llevar a conocimiento de los demandados la existencia del presente proceso.

Nuestro Código de Procedimientos no contiene una norma específica referida a los requisitos de individualización de los domicilios ubicados en edificios de varios pisos y/o departamentos, aunque dicho principio de individualización resulta más que evidente, dado que, para que pueda practicarse válidamente una notificación, es preciso que el Oficial Notificador cuente con la indicación específica al respecto para poder realizar la diligencia.

En tal sentido, cabe preguntarse si la fijación de una cédula de notificación en la puerta de acceso general a un edificio de propiedad horizontal con varios pisos y departamentos resulta idónea para hacer conocer a los demandados la existencia del juicio.

La conclusión debe ser negativa.

En efecto, téngase presente que el acceso de un edificio de tales características es público y que no existen garantías sobre la permanencia de la cédula en el lugar.

A este respecto, resulta ilustrativo reseñar el siguiente decisorio: "Cabe hacer lugar al planteo de nulidad de la notificación por la que se corrió traslado de la demanda si el oficial notificador procedió a entregar la cédula al encargado del edificio a pesar de que no se encontraba completo el domicilio de la persona a la cual aquélla estaba dirigida por falta de indicación del respectivo piso y departamento desde que, conforme a lo...

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