Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Julio de 2015, expediente COM 032217/2011/1

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 10 - Sec. 19.

32217/2011/1 PERELSZTEIN FEDERICO ESTEBAN s/ PEDIDO DE QUIEBRA (POR B.G.D. s/ QUEJA Buenos Aires, 7 de Julio de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurre el presunto deudor en queja a esta Alzada, en virtud de la denegatoria de la apelación deducida por su parte contra la resolución copiada a fs.

    14/15 que como consecuencia de haberse rechazado sus explicaciones, se lo intimó a depositar la suma de u$s 81.511,66 o su equivalente en pesos al tipo de cambio vendedor que publica el BNA al día dela fecha en que se realice el depósito, bajo apercibimiento de decretarse la quiebra.-

    El Señor Juez de Grado rechazó el recurso con sustento en que la decisión objetada contendría una intimación sujeta a un apercibimiento que no irrogaría gravamen propio en los términos del art. 242 del ritual.-

  2. ) El quejoso sostuvo que la intimación ordenada en la anterior instancia se muestra susceptible de causar gravamen irreparable pues, en el caso, que no se abone el importe reclamado se decretaría, en consecuencia, su quiebra.

    Explicó, además, que en el caso no se pudo determinar pericialmente si la firma consignada en el título que dio sustento a la petición falencial era, o no, de su Fecha de firma: 07/07/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA pertenencia por lo que en el sub lite se violentaría, en principio, la seguridad jurídica.

    Discrepó con el juzgador quien al rechazar sus explicaciones, adujo que si bien la perito calígrafo no pudo determinar que la firma ilegible obrante en el pagaré fuera, o no, de pertenencia del aquí recurrente, sin embargo dictaminó que la aclaración de la firma pertenecía a aquél. En ese marco, juzgó que cabía tener por acreditada la autenticidad de la firma atribuida al ejecutado por cuanto la aclaración puesta en forma manuscrita detentaría en, sí el carácter de firma (véase resolución copiada a fs.

    14/15).-

    El quejoso expuso al respecto, que la aclaración de firma no podía asimilarse a la firma misma pues esta última resultaba condición esencial para la existencia de todo acto bajo forma privada. Así las cosas, señaló que existía agravio de su parte al momento de apelar en razón de que el documento invocado por su contrario denotaría la inexistencia del estado de cesación de pagos.-

  3. ) La admisibilidad del recurso...

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