Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 13 de Agosto de 2019, expediente COM 030643/2015/CA002

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 30643 / 2015

PERELLO S.R.L. s/QUIEBRA

Buenos Aires, 13 de agosto de 2019.-

Y VISTOS:

Al abordar el análisis del recurso dirigido a modificar el quantum de los honorarios establecidos a fs. 280/2, no puede pasarse por alto que la circunstancia que determinó la conclusión del presente proceso –la revocación del decreto de quiebra oportunamente dictado, en razón de la cancelación del crédito en cabeza del acreedor que la había peticionado- como oportunidad pertinente para practicar las respectivas regulaciones (art. 265, inc. 5 LCQ), determina la aplicación de las concretas directivas emanadas del art. 268, inc. 2 de la norma falimentaria, de modo que los estipendios en cuestión han de ser fijados en "consideración a la labor realizada", es decir, en forma prudencial por el Tribunal, con el debido mérito de las tareas efectivamente llevadas a cabo y los valores que determinaron el decreto de falencia, aunque como pauta meramente referencial.

Así las cosas, y con las pautas indicadas, de acuerdo a la calidad,

eficacia, importancia y extensión de las tareas desplegadas, se confirman en veintinueve mil cuatrocientos pesos los honorarios fijados a fs. 280 a favor de la síndico M.A.B..

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta Fecha de firma: 13/08/2019

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