Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Mayo de 2022, expediente CIV 021683/2014/CA002
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
EXPEDIENTE 28.913/13 "REYNOSO, Ramón Bernardo c/
TAPIA, G.H. y otros s/ daños y perjuicios"
(expte. N° 28.913/13) y 21.683/14"PERELLI, A.M. c/
MICROOMNIBUS CIUDAD DE BUENOS AIRES S.A. TTES
COMERCIAL s/ daños y perjuicios". Juzgado N° 13.
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los
días del mes de mayo de dos mil veintidós reunidos
en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional
de la Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los
recursos interpuestos en los autos caratulados: "REYNOSO,
R.B.c.T., G.H. y otros s/ daños y
perjuicios" (expte. N° 28.913/13) y 21.683/14 "PERELLI, Ana
María c/ MICROOMNIBUS CIUDAD DE BUENOS AIRES S.A.
TTES COMERCIAL s/ daños y perjuicios", el Tribunal
estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía
efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara
doctores G.G.R., P.B. y Gastón
Matías Polo Olivera.
A la cuestión propuesta el Dr. G.G.R. dijo:
Fecha de firma: 05/05/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
I) Apelación Contra la sentencia dictada por ante la anterior
instancia de fecha 18 de marzo de 2020, apelaron las partes y
expresaron agravios a fs. 435/438, 440 y 445/447 y 449/451 del
expediente 28.913/13; y por último a fs.439/444, 449/452,
454/458 y 459/460 del N° 21683/14.
Con el consentimiento del llamado de autos a
sentencia de fs. 462 y 484 de los actuados, los procesos se
encuentran en condiciones para que sea dictado un
pronunciamiento definitivo.
II) La Sentencia El decisorio de la anterior instancia: A)En autos:
"REYNOSO, R.B.c.T., G.H. y
otros s/ daños y perjuicios" (expte. N° 28.913/13): I. Hizo lugar
a la demanda, y en consecuencia, condenó a Gabriel Horacio
Tapia, D.A.V., J.L.H. y
Micrómnibus Ciudad de Buenos Aires S.A.
, a abonar a
R.B.R., la suma de pesos ciento setenta y
un mil quinientos ($171.500), con más sus intereses a
liquidarse en la forma dispuesta, en el plazo de diez días bajo
apercibimiento de embargo y ejecución. II. Dispuso que la
empresa “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público
de Pasajeros”, entidad citada en garantía, quedaría sujeta al
decisorio en los términos dispuestos en el considerando quinto.
Fecha de firma: 05/05/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
III “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada” y “La
Nueva Cooperativa de Seguros Limitada”, entidades citadas en
garantía, quedan sujetas al decisorio en los términos del art.118
de la ley 17.418;IV Reguló los honorarios de los profesionales
intervinientes ; B) En autos: "PERELLI, A.M. c/
MICROÓMNIBUS CIUDAD DE BUENOS AIRES S.A. TTES
COMERCIAL s/ daños y perjuicios" (expte. N° 21.683/14): I.
Hizo lugar a la demanda costas y en consecuencia, condenó a
G.H.T., D.A.V., J. De Maio y
Micrómnibus Ciudad de Buenos Aires S.A.
, a abonar a Ana
María Perelli, la suma de pesos ciento setenta y cinco mil
quinientos ($175.500), con más sus intereses a liquidarse en la
forma dispuesta en el considerando sexto, en el plazo de diez
días bajo apercibimiento de embargo y ejecución. II. Dispuso
que “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de
Pasajeros”, “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa
Limitada” y “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada”,
entidades citadas en garantía, quedarían sujetas al decisorio
en los términos del art. 118 de la ley 17.418 y III. Reguló los
honorarios de los profesionales intervinientes.
III) Agravios a) Corresponde recordar que no me encuentro
obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones
de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y
posean relevancia para decidir el caso a estudio (CSJN, Fallos:
258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).
Fecha de firma: 05/05/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Asimismo, en sentido análogo, tampoco es
obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas,
sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo
(CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).
b) “R.”: La parte actora se alza por
considerar insuficientes los montos reconocidos en la sentencia
de grado a su favor en concepto de incapacidad sobreviniente,
daño moral y gastos, por lo que requiere su ostensible
elevación hasta sus justos límites.
Las demás quejosas, se agravian por encontrarse
disconforme con la condena establecida en su contra y con las
sumas de dinero establecidas para el actor bajo los rubros
incapacidad sobreviniente y daño moral.
c) “P.”: La accionante se queja por hallarse
discordante con los montos resarcitorios fijados a su favor en
concepto de incapacidad sobreviniente y con la decisión de
conceder una suma en conjunto del detrimento físico y
psíquico.
Luego de ello también expresa su disconformidad
con el monto establecido bajo los rubros daño moral y gastos.
Por último, pretende la aplicación del doble de la tasa activa
para la condena establecida.
Las demás recurrentes se alzan por considerar
desacertada la condena establecida en el decisorio recurrido
como también por entender elevadas y/o improcedentes las
Fecha de firma: 05/05/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
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cantidades reconocidas bajo los ítems daño psicofísico,
tratamiento psicológico y daño moral.
Finalmente, se peticiona la morigeración de la tasa
de interés aplicada en el sublite por el anterior magistrado.
IV) Breve reseña de los hechos denunciados a) El Sr. R. adujo en el escrito inicial que el
21 de agosto de 2012, a las 15:30 hs. aproximadamente,
abordó el colectivo M.B., dominio JZH296 (interno
87 de la línea 59), conducido en la oportunidad por el Sr.
G.H.T..
Refirió que cuando el ómnibus circulaba por la calle
Cerrito, de esta ciudad, y arribó a la intersección con Av.
C., se vio involucrado en un accidente de tránsito, cuya
mecánica desconoce.
Detalló que a raíz de la brusca desaceleración del
colectivo, cayó al piso de la unidad junto con otros pasajeros
que le cayeron encima. Indica que por las lesiones padecidas
fue trasladado por una ambulancia del SAME al Hospital
Fernández. Indicó las lesiones padecidas y los tratamientos
recibidos, atribuyó la responsabilidad del hecho a los
codemandados.
A fs. 36/41 compareció por apoderado, “La Nueva
Cooperativa de Seguros Ltda.” y contestó la citación en
garantía reconociendo la existencia de cobertura asegurativa
Fecha de firma: 05/05/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
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que amparaba a la moto Honda 096HQM, contratada por el Sr.
D.A.V.. Reconoció la ocurrencia del siniestro,
pero brindó su propia versión de lo ocurrido.
Relató que el 21 de agosto de 2012, siendo las
15:15 hs. el Sr. V. circulaba al mando de su motocicleta
Honda por la calle cerrito, en proximidades de la intersección
con Av. C., de esta ciudad, cuando al intentar girar a la
derecha a fin de ingresar en la mentada avenida, un tercero a
bordo de un taxímetro Fiat Siena, que circulaba en idéntico
sentido pero por detrás de la motocicleta, no advirtió su
presencia y lo embistió en la parte trasera con su parte frontal.
Especificó que el conductor de la motocicleta cayó
al piso y sufrió lesiones.
Agregó, que a su vez, un tercero que conducía un
colectivo que también se desplazaba por la calle Cerrito,
accionó bruscamente sus frenos, sin producirse ningún tipo de
contacto entre el ómnibus, el taxímetro y menos aún, la moto.
Sin perjuicio de ello, señaló que la motocicleta apareció debajo
del paragolpes del vehículo de transporte de pasajeros. Detalló
que dos pasajeros del ómnibus sufrieron lesiones.
A fs. 48/54, compareció por apoderado, “Seguros
B.R.C.. Ltda.”, y contestó la citación en
garantía reconociendo la cobertura asegurativa que amparaba
al vehículo Fiat Siena Fire, dominio HAM852.
Reconoció la ocurrencia del siniestro pero brindó su
propia versión de lo ocurrido. Refirió que en la fecha indicada
Fecha de firma: 05/05/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
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en la demanda, el taxímetro asegurado era conducido por el Sr.
J.L.H. por la calle Cerrito, siendo que por detrás
de él circulaba un colectivo y en su lateral trasero izquierdo una
motocicleta (conducida por el codemandado V.. Describió,
que en esas circunstancias, su asegurado fue embestido en
su lateral trasero izquierdo por la motocicleta, la cual al
aproximarse a la intersección con la Av. C. pretendió
cambiar de carril para ingresar a la mencionada avenida.
Aseveró que como consecuencia de ello, el colectivo que
transitaba por detrás de la moto, sin mantener una distancia
prudente, efectuó una frenada brusca para evitar colisionarla.
Invocó la culpa de un tercero por quien no debe responder.
A fs. 74/78, se presentó por apoderado, “Protección
Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, y
contestó la citación en garantía reconociendo la cobertura
asegurativa que amparaba al colectivo M.B.,
dominio JZH269, interno 87, contratada por “Microomnibus
Ciudad de Buenos Aires” y con...
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