Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Mayo de 2022, expediente CIV 021683/2014/CA002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPEDIENTE 28.913/13 "REYNOSO, Ramón Bernardo c/

TAPIA, G.H. y otros s/ daños y perjuicios"

(expte. N° 28.913/13) y 21.683/14"PERELLI, A.M. c/

MICROOMNIBUS CIUDAD DE BUENOS AIRES S.A. TTES

COMERCIAL s/ daños y perjuicios". Juzgado N° 13.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los

días del mes de mayo de dos mil veintidós reunidos

en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional

de la Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los

recursos interpuestos en los autos caratulados: "REYNOSO,

R.B.c.T., G.H. y otros s/ daños y

perjuicios" (expte. N° 28.913/13) y 21.683/14 "PERELLI, Ana

María c/ MICROOMNIBUS CIUDAD DE BUENOS AIRES S.A.

TTES COMERCIAL s/ daños y perjuicios", el Tribunal

estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía

efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara

doctores G.G.R., P.B. y Gastón

Matías Polo Olivera.

A la cuestión propuesta el Dr. G.G.R. dijo:

Fecha de firma: 05/05/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

I) Apelación Contra la sentencia dictada por ante la anterior

instancia de fecha 18 de marzo de 2020, apelaron las partes y

expresaron agravios a fs. 435/438, 440 y 445/447 y 449/451 del

expediente 28.913/13; y por último a fs.439/444, 449/452,

454/458 y 459/460 del N° 21683/14.

Con el consentimiento del llamado de autos a

sentencia de fs. 462 y 484 de los actuados, los procesos se

encuentran en condiciones para que sea dictado un

pronunciamiento definitivo.

II) La Sentencia El decisorio de la anterior instancia: A)En autos:

"REYNOSO, R.B.c.T., G.H. y

otros s/ daños y perjuicios" (expte. N° 28.913/13): I. Hizo lugar

a la demanda, y en consecuencia, condenó a Gabriel Horacio

Tapia, D.A.V., J.L.H. y

Micrómnibus Ciudad de Buenos Aires S.A.

, a abonar a

R.B.R., la suma de pesos ciento setenta y

un mil quinientos ($171.500), con más sus intereses a

liquidarse en la forma dispuesta, en el plazo de diez días bajo

apercibimiento de embargo y ejecución. II. Dispuso que la

empresa “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público

de Pasajeros”, entidad citada en garantía, quedaría sujeta al

decisorio en los términos dispuestos en el considerando quinto.

Fecha de firma: 05/05/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

III “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada” y “La

Nueva Cooperativa de Seguros Limitada”, entidades citadas en

garantía, quedan sujetas al decisorio en los términos del art.118

de la ley 17.418;IV Reguló los honorarios de los profesionales

intervinientes ; B) En autos: "PERELLI, A.M. c/

MICROÓMNIBUS CIUDAD DE BUENOS AIRES S.A. TTES

COMERCIAL s/ daños y perjuicios" (expte. N° 21.683/14): I.

Hizo lugar a la demanda costas y en consecuencia, condenó a

G.H.T., D.A.V., J. De Maio y

Micrómnibus Ciudad de Buenos Aires S.A.

, a abonar a Ana

María Perelli, la suma de pesos ciento setenta y cinco mil

quinientos ($175.500), con más sus intereses a liquidarse en la

forma dispuesta en el considerando sexto, en el plazo de diez

días bajo apercibimiento de embargo y ejecución. II. Dispuso

que “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de

Pasajeros”, “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa

Limitada” y “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada”,

entidades citadas en garantía, quedarían sujetas al decisorio

en los términos del art. 118 de la ley 17.418 y III. Reguló los

honorarios de los profesionales intervinientes.

III) Agravios a) Corresponde recordar que no me encuentro

obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones

de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y

posean relevancia para decidir el caso a estudio (CSJN, Fallos:

258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Fecha de firma: 05/05/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es

obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas,

sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo

(CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

b) “R.”: La parte actora se alza por

considerar insuficientes los montos reconocidos en la sentencia

de grado a su favor en concepto de incapacidad sobreviniente,

daño moral y gastos, por lo que requiere su ostensible

elevación hasta sus justos límites.

Las demás quejosas, se agravian por encontrarse

disconforme con la condena establecida en su contra y con las

sumas de dinero establecidas para el actor bajo los rubros

incapacidad sobreviniente y daño moral.

c) “P.”: La accionante se queja por hallarse

discordante con los montos resarcitorios fijados a su favor en

concepto de incapacidad sobreviniente y con la decisión de

conceder una suma en conjunto del detrimento físico y

psíquico.

Luego de ello también expresa su disconformidad

con el monto establecido bajo los rubros daño moral y gastos.

Por último, pretende la aplicación del doble de la tasa activa

para la condena establecida.

Las demás recurrentes se alzan por considerar

desacertada la condena establecida en el decisorio recurrido

como también por entender elevadas y/o improcedentes las

Fecha de firma: 05/05/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

cantidades reconocidas bajo los ítems daño psicofísico,

tratamiento psicológico y daño moral.

Finalmente, se peticiona la morigeración de la tasa

de interés aplicada en el sublite por el anterior magistrado.

IV) Breve reseña de los hechos denunciados a) El Sr. R. adujo en el escrito inicial que el

21 de agosto de 2012, a las 15:30 hs. aproximadamente,

abordó el colectivo M.B., dominio JZH296 (interno

87 de la línea 59), conducido en la oportunidad por el Sr.

G.H.T..

Refirió que cuando el ómnibus circulaba por la calle

Cerrito, de esta ciudad, y arribó a la intersección con Av.

C., se vio involucrado en un accidente de tránsito, cuya

mecánica desconoce.

Detalló que a raíz de la brusca desaceleración del

colectivo, cayó al piso de la unidad junto con otros pasajeros

que le cayeron encima. Indica que por las lesiones padecidas

fue trasladado por una ambulancia del SAME al Hospital

Fernández. Indicó las lesiones padecidas y los tratamientos

recibidos, atribuyó la responsabilidad del hecho a los

codemandados.

A fs. 36/41 compareció por apoderado, “La Nueva

Cooperativa de Seguros Ltda.” y contestó la citación en

garantía reconociendo la existencia de cobertura asegurativa

Fecha de firma: 05/05/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

que amparaba a la moto Honda 096HQM, contratada por el Sr.

D.A.V.. Reconoció la ocurrencia del siniestro,

pero brindó su propia versión de lo ocurrido.

Relató que el 21 de agosto de 2012, siendo las

15:15 hs. el Sr. V. circulaba al mando de su motocicleta

Honda por la calle cerrito, en proximidades de la intersección

con Av. C., de esta ciudad, cuando al intentar girar a la

derecha a fin de ingresar en la mentada avenida, un tercero a

bordo de un taxímetro Fiat Siena, que circulaba en idéntico

sentido pero por detrás de la motocicleta, no advirtió su

presencia y lo embistió en la parte trasera con su parte frontal.

Especificó que el conductor de la motocicleta cayó

al piso y sufrió lesiones.

Agregó, que a su vez, un tercero que conducía un

colectivo que también se desplazaba por la calle Cerrito,

accionó bruscamente sus frenos, sin producirse ningún tipo de

contacto entre el ómnibus, el taxímetro y menos aún, la moto.

Sin perjuicio de ello, señaló que la motocicleta apareció debajo

del paragolpes del vehículo de transporte de pasajeros. Detalló

que dos pasajeros del ómnibus sufrieron lesiones.

A fs. 48/54, compareció por apoderado, “Seguros

B.R.C.. Ltda.”, y contestó la citación en

garantía reconociendo la cobertura asegurativa que amparaba

al vehículo Fiat Siena Fire, dominio HAM852.

Reconoció la ocurrencia del siniestro pero brindó su

propia versión de lo ocurrido. Refirió que en la fecha indicada

Fecha de firma: 05/05/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

en la demanda, el taxímetro asegurado era conducido por el Sr.

J.L.H. por la calle Cerrito, siendo que por detrás

de él circulaba un colectivo y en su lateral trasero izquierdo una

motocicleta (conducida por el codemandado V.. Describió,

que en esas circunstancias, su asegurado fue embestido en

su lateral trasero izquierdo por la motocicleta, la cual al

aproximarse a la intersección con la Av. C. pretendió

cambiar de carril para ingresar a la mencionada avenida.

Aseveró que como consecuencia de ello, el colectivo que

transitaba por detrás de la moto, sin mantener una distancia

prudente, efectuó una frenada brusca para evitar colisionarla.

Invocó la culpa de un tercero por quien no debe responder.

A fs. 74/78, se presentó por apoderado, “Protección

Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, y

contestó la citación en garantía reconociendo la cobertura

asegurativa que amparaba al colectivo M.B.,

dominio JZH269, interno 87, contratada por “Microomnibus

Ciudad de Buenos Aires” y con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR