Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Agosto de 2016, expediente CNT 045221/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 45221/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78580 AUTOS: “PEREIRO MATIAS C/PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE –LEY ESPECIAL”- (JUZG. Nº 01).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de agosto de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; la DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 242/244 se alza la demandada en los términos del memorial que luce a fs. 246/248.

  2. - Esta parte recurre porque considera que la condena de primera instancia al pago del tratamiento psicológico por un valor de $ 14.400 puede ser llevada a cabo por los prestadores a su cargo, de acuerdo al régimen de especialización que poseen las A.R.T. Entiende que las prestaciones en especies pueden ser directamente otorgadas por la A.R.T.

    Lo cierto es que esta queja no fue oportunamente opuesta a consideración del juez de primera instancia por lo que no puede ser tratada en la alzada (conf. art. 277 C.P.C.C.N.). La demandada solo se limitó a negar que tuviera el actor daño psíquico y/o psicológico.

    En consecuencia, corresponde estar a lo establecido en primera instancia.

  3. - Recurre la demandada porque considera que el juez de primera instancia pone a su cargo la totalidad de dicho tratamiento psicológico cuando se llegó a la conclusión que era concausal o degenerativo en un 50%, por lo que tendría que afrontar en su caso ese porcentaje a través de su obra social.

    No asiste razón a la recurrente toda vez que el tratamiento psicológico de un año está enfocado a la posible evolución favorable por su afección psicológica, independientemente del porcentaje de incapacidad que presente motivo del accidente de trabajo.

    Sentado ello, estimo que se debe estar a lo establecido en primera instancia, tornándose inoficioso el tratamiento del agravio subsidiario toda vez que resulta ser una mera discordancia con el monto sin realizar una crítica seria (conf. art. 116 L.O.)

  4. - La jueza de primera instancia estableció que el monto de condena devengara intereses a partir del 30/04/12 con una tasa nominal para préstamos personales libre destino del Banco Nación para un plazo de 49 a 60 meses de conformidad con lo establecido...

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