Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 27 de Octubre de 2008, expediente 42.428

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008

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C. N° 42.428 "PEREIRO,

J.R. s/excarcelación"

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J.. n° 6 - °

S.. n° 11

Reg. n°: 1250

Buenos Aires, 27 de octubre de 2008.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

A fs. 4/6 el Dr. G.K. interpuso recurso de apelación contra el auto de fs. 3, que no hizo lugar a la solicitud de libertad de J.R.P..

La defensa del nombrado hizo uso del derecho que le acuerda el artículo 454 del Código Procesal de la Nación a fs. 15/32, donde desarrolló los agravios enunciados al manifestar su voluntad recursiva.

En este sentido, señaló que había transcurrido el plazo previsto por el artículo 15 de la Convención de Extradición firmada con la República de Italia (45 días), sin que se hubieran cumplido las exigencias establecidas por el artículo 12 de dicho tratado, circunstancia ésta que conllevaría a conceder la inmediata libertad a su pupilo.

Agregó que P. ya fue indagado por los hechos imputados por la República de Italia, en el marco de la causa n° 6859/98 del Juzgado n° 4 de este fuero, en la que con fecha 22 de noviembre de 2005 recuperó su libertad,

razón por la cual en virtud de lo dispuesto por el artículo 7 de la Convención corresponde ordenar su inmediata libertad.

Por último señaló que, en función del principio de igualdad,

corresponde resolver en el mismo sentido que E.O.E. a fin de no vulnerar las prescripciones del artículo 16 de nuestra Constitución Nacional.

Ahora bien, con relación al primero de los agravios mencionados la Convención de Extradición con la República de Italia establece en su artículo 12 que el pedido de extradición deberá realizarse por escritura y se trasmitirá a través de la vía diplomática. Además, exige que el mismo sea acompañado de determinada documentación, que en el caso de autos no fue controvertida.

Por otra parte, la exigencia de otros elementos extraños a los contemplados en el acuerdo internacional de aplicación con exclusivo respaldo de una norma de derecho interno se opone al artículo 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, de superior jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, que establece que una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado, como así también el artículo 26

que contempla el principio pacta sunt servanda al señalar que "todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe" (v. en este sentido Fallos 323:3680...

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