Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 14 de Mayo de 2009, expediente 47.086

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009

Poder Judicial de la Nación sistencia, a los catorce días del mes de mayo de dos mil nueve VISTO:

El expediente registro de Cámara N° 47.086/09 car atulado: “PEREIRA

ROJAS, M.A. –P.V., A. s/ INF. ART. 863, 866, 871 C.A.”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal N° 2 de Formosa; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido contra el auto interlocutorio N° 595/08, de fecha 22

    de diciembre de 2008 (fs. 604/606 vta.) a través del cual se resolvió, en lo pertinente:

    2° DENEGAR el pedido de Sobreseimiento solicitado por el Dr. A.D.C.…

    )

    (en favor de Alcides Pereira Vera)

    .

  2. Que el a quo fundó la referida denegatoria en el entendimiento “que los elementos incorporados a la causa no revisten la entidad suficiente que permita USO OFICIAL

    revertir las pruebas de cargo que existen sobre P.V., por lo que -tal como lo expresara en el Auto Interlocutorio N° 448/06, crit erio que fue compartido por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, en la Sentencia N° 338/07, al condenar a M.A.P.R.- entiende que, en el evento, P.V. obró

    de acuerdo a un plan orquestado con su consorte de causa, en el cual su rol consistió en que siendo quien estaba a cargo del viaje y del rodado -según el MIC/DTA- ingresó al recinto aduanero con el vehículo y ante la posibilidad de que el servicio aduanero realice un control sobre el rodado y detecte la droga, él se alejó

    del lugar dejándolo a cargo a P.R., quien asumió el riesgo que implicaba la detección del estupefaciente que transportaban con la esperanza de que a los ojos de los testigos de actuación, preventores y del suscripto, fuese observado como una persona ajena al hecho, falto de dominio del medio de transporte y carente de conocimiento de la carga ilícita en cuestión… (Por lo que estima) no corresponde hacer lugar al dictado de su sobreseimiento…”.

    En cuanto a “la segunda petición formulada por el Defensor cuando explica que el alejamiento de su pupilo del lugar del hecho sea entendido como un desistimiento voluntario… es dable sindicar que… el alejamiento de P.V. no fue ni un desistimiento voluntario ni una fuga; simplemente, fue el rol que debía cumplir… conforme al plan pergeñado por ambos detenidos…”.

  3. Que a fs. 612 y vta. la defensa técnica de A.P.V. representada por el mencionado profesional, Dr. A.D.C., deduce la aludida impugnación y motiva su presentación aduciendo que la resolución embestida “no 1

    tiene andamiaje...

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