Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 2 de Noviembre de 2023, expediente CIV 016394/2022/CA002

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

PEREIRA, O.N.c.P., MARIANO OMAR s/DESALOJO POR

VENCIMIENTO DE CONTRATO

N° 16.394/2022

Juzgado N°93

Buenos Aires, 02 de Noviembre de 2023.-CB/MMA

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver la apelación interpuesta por el demandado, señor M. O. P. (21/6/2023), contra la resolución de fecha 9 de junio de 2023. Concedido el recurso, el que fue fundado en aquella presentación y, corrido traslado (26/6/2023), lo replicó la accionante (10

7/2023).

También fueron recurridos -por altos y bajos- los honorarios del letrado de la parte actora, y -por altos- los restantes emolumentos establecidos.

II- La resolución impugnada estableció la base regulatoria en la suma de $3.420.000, conforme la estimación practicada por la perito tasadora y fijó los estipendios del Dr. E. F. R. (32 UMA), los de la Dra. E. R. E. A. C. (17 UMA) y los de la perito tasadora, R. A. F. (11 UMA).

III- El apelante cuestiona tanto la base regulatoria como los honorarios acordados. Entiende que el monto del proceso debe establecerse considerando, a ese efecto, la fecha de finalización del contrato de locación (esto es, agosto de 2022).

IV- A fin de determinar la cuantía del asunto en casos como el presente,

debe estarse a lo dispuesto en el art. 40, segundo párrafo, de la ley 27.423.

El mismo regula que “…si el profesional estimare inadecuado el alquiler fijado en el contrato o en caso de que éste no pudiera determinarse exactamente o se tratase de juicios por intrusión o tenencia precaria, deberá fijarse el valor actualizado del inmueble…”.

Cabe recordar que en la práctica judicial se ha delineado que, por regla, la regulación debe efectuarse en relación a valores reales y actuales, determinados en la fecha más próxima al momento en que ella se practica (conf. G. M.

Pesaresi, “Honorarios en la Justicia Nacional y Federal, Ley 27.423, anotada,

comentada y concordada”, p. 454 y sig., ed. Cathedra Jurídica, esta Sala causa n°90080/2012, del 4/8/2023, entre otras)

Fecha de firma: 02/11/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

De las constancias de la causa, se advierte que se dio cabal cumplimiento con lo normado en el art. 40 de la ley de arancel. La actora estimó el valor locativo del inmueble (6/3/2023) y, ante la discrepancia formulada por el señor P. (14

3/2023), se designó perito tasadora a R. A. F., quien presentó su informe pericial,

conforme los parámetros aludidos por la ley de arancel (8/5/2023).

De manera que los argumentos vertidos por el recurrente, en cuanto a que se deben tomar los cánones locativos correspondientes a la fecha de finalización del contrato, serán desestimados.

V- De conformidad con lo dispuesto en los arts. 1, 3, 16, 20, 21, 25 y ccds.

de la ley 27.423, acordadas CSJN 19/2023, 30/2033 y Res. 2722/2023, se disminuyen los honorarios del D.E.F.R. a la cantidad de 26,85 UMA

(equivalente a la fecha a $681.265,05), los de la martillera R. A. F. a la cantidad de 8,84 UMA (equivalente a la fecha a $224.297,32) y se confirman los restantes honorarios...

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