Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 14 de Agosto de 2009, expediente 36.147/03

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2009

En Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto de dos mil nueve, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos seguidos por "PEREIRA

MARCELO LUIS C/ KLEIN ENRIQUE JORGE S/ ORDINARIO"

(expte. n° 36147.03), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden:

D.M., O.Q., C.F..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1267/1290?

El Señor Juez de Cámara Doctor J.L.M. dice:

I- Viene apelada la sentencia de fs. 1267/1290 por la cual el primer sentenciante admitió la demanda deducida por M.L.P. y A.R.Q. contra E.J.K. y, en consecuencia, declaró la nulidad de la subasta extrajudicial del paquete accionario de la sociedad Aswell S.A en la que había resultado adquirente el demandado.

II- En su escrito de demanda los actores expresaron haber tenido participación, conjuntamente con el demandado, en Aswell S.A. Relataron haber acordado con el señor K. su desvinculación de la referida empresa y que, a tal fin, el Señor Pereira, en representación de Aswell S.A., suscribió un contrato con el demandado por el cual la sociedad le reconocía una deuda de U$S 9.000.000. Los actores garantizaron dicha deuda prendando y haciendo entrega al señor K. de la totalidad de sus acciones en la sociedad (valuadas en U$S 5.000.000).

Continuaron su relato advirtiendo que ese acuerdo nunca habría llegado a perfeccionarse puesto que el demandado no habría cumplido con la obligación asumida "de liberar sus acciones frente a la AFIP".

Expresaron, asimismo, que A.S.A. había tenido que presentarse en concurso preventivo y que el demandado intentó verificar su crédito en dicho concurso, pero aquél habría sido declarado inadmisible, decisión que se encontraría firme, ante el desestimiento del recurso de revisión que había deducido el aquí demandado.

En ese contexto, el señor K., sin haber citado o intimado de pago a los actores, habría efectuado la subasta privada de las acciones que éstos habían entregado en prenda, compensando su crédito con el precio de la subasta. Con tales antecedentes, los actores iniciaron las presentes actuaciones, donde solicitaron la nulidad de la mencionada subasta.

III- Al contestar la demanda, E.J.K. sostuvo que los actores habían asumido personalmente la deuda, que se había pactado la mora de pleno derecho sin necesidad de interpelación alguna y que, una vez operada ésta, él se encontraba autorizado a proceder del modo en que lo hizo. Manifestó, además, que los trámites ante la AFIP en nada obstaban la ejecución del 100% de las acciones de Aswell por falta de pago de las cuotas (ver fs. 183). Sobre la base de esas consideraciones solicitó el rechazo de la nulidad articulada. Asimismo, dedujo excepción de prescripción.

IV- El magistrado de la instancia anterior rechazó la excepción de prescripción por considerar que el escrito de incio de fs. 3/4, destinado únicamente a interrumpir el cómputo del plazo de prescripción de la acción de nulidad (posteriormente ampliado en fs. 105/113), era suficiente a los efectos del art. 3986 del Código Civil.

En cuanto al fondo de la cuestión, entendió que la deuda había sido contraída sólo por Aswell S.A. y no por los accionantes. Éstos se habían limitado a garantizar la deuda con la prenda de sus acciones. Por ello,

enfatizando el carácter accesorio de la obligación de los actores,

consideró que, al no haberse verificado el crédito del demandado en el concurso de Aswell S.A., habiéndose desistido del recurso de revisión,

debía considerarse caduca la garantía, por lo que el demandado no se encontraba facultado a subastar las acciones de autos. En consecuencia,

declaró la nulidad de la subasta y distribuyó las costas del proceso en el orden causado.

V- Ambas partes apelaron. Los actores se agravian por el modo en que se distribuyeron las costas.

De su lado, el demandado se agravia por la desestimación de su defensa de prescripción, puesto que considera que el escrito de fs. 3/4 no sería una "demanda" sino un "mero escrito que anuncia la presentación de una futura demanda".

En cuanto al fondo de la cuestión debatida, considera errónea la determinación del carácter de la...

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