Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Marzo de 2022, expediente CNT 025417/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 25417/2016

(Juzg. Nº 56)

AUTOS:”P.L.H. C/ ACCURO S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 11 de marzo de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de sendos recursos interpuestos por las partes contra aquellos aspectos del decisorio que estiman lesivos a sus intereses.

El recurso de la demandada debe ser declarado mal concedido, salvo en materia arancelaria, por cuanto el monto de condena - $40.383- es inferior al estipulado por el art.

116 de la LO para tornar admisible su revisión, sin perjuicio de aclarar que los intereses no son computables al fin referido (art. 106 LO; F., “Tratado de Derecho Procesal Laboral”, t. I, p. 913; G., “Procedimiento laboral”, p.

333; C.. S. I, 6/8/21, “C. c/Lanzos”; S.I.,

25/4/17, “Real c/Stone Color SRL”; íd. 28/11/18, “R. c/

Fecha de firma: 14/03/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Ferrocarril General Belgrano”, DT 2019-4-894; S.I.,

23/8/17, “Dipaqua c/Consultores Asoc. Econtrans SA”; S.V.,

31/8/16, “Acuña c/Vidogar Construcciones SA”, B.. 364; S.X., 12/8/16, “Santiago c/ART Liderar SA”, B.. 364).

La doctrina puntualiza que el valor del proceso es un límite establecido no sólo en interés de las partes, sino primordialmente del Estado, pues la extensión ilimitada de un litigio de escasa justificación económica tiene como consecuencia un exceso de trabajo para los tribunales y una dilapidación de tiempo y dinero para los litigantes (Gozaíni,

Tratado de Derecho Procesal Civil

, t. III, p. 490)

Los agravios del trabajador se encuentran destinados a que se reconozca su derecho a computar como mejor retribución mensual la suma de $16.000 y cobro de horas extras, así como el incremento de la indemnización por despido y la punición del art. 2º de la ley 25323.

Los dos primeros no son viables por cuanto la solitaria declaración de V. (fs. 137) carece de todo valor convictivo. Si bien el declarante afirma...

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