Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 20 de Abril de 2023, expediente CCF 002307/2020/CA002

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 2307/2020/CA1 “P., L. C. y otro c/ Swiss Medical S.A. s/

amparo de salud”. Juzgado 8, Secretaría 16.

Buenos Aires, 20 de abril de 2023.-

VISTO: a) la caducidad de segunda instancia acusada por la parte actora el 3 de febrero de 2023 respecto del recurso interpuesto por Swiss Medical S.A., concedido el 19 de agosto de 2022 y b) la apelación del 22 de agosto de 2022 del perito contador contra la regulación de honorarios contenida en la sentencia del 12 de agosto de 2022; y CONSIDERANDO:

I.V. de los jueces G.A.A. y R.G.R.:

  1. El Magistrado de la anterior instancia condenó a Swiss Medical S.A. a abstenerse de aplicar aumentos al valor de la cuota que abona la parte actora en razon de edad y que no sean autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud, con costas. Asimismo, reguló los honorarios de los letrados patrocinantes de los actores, doctores M.P.P. y G.G.D., en la cantidad de 15 UMAs y 5 UMAs respectivamente y del perito contador R.A.M. en la cantidad de 5 UMAs (ver sentencia del 12/8/22 en el sistema informático LEX100).

    S.M.S. apeló el fallo y los honorarios regulados en él. El recurso fue concedido el 19 de agosto de 2022. El el Juez ordenó el traslado por cédula y el 26 de agosto de 2022 se tuvo presente la contestación de la parte actora. La causa quedó en letra el 29 de agosto de 2022 (ver constancias del sistema informático de gestión judicial LEX100).

    El 3 de febrero de 2023, la parte actora acusó la perención de la segunda instancia. Corrido el pertinente traslado,

    S.M.S. lo contestó de forma extemporánea (ver providencia del 1/3/23).

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

  2. A partir del 18 de marzo de 2020 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que todas las presentaciones que se realicen en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal serán completamente en formato digital, con firma electrónica (Acordada n° 4/20).

    La modalidad de trabajo virtual impuesta por la Corte (ver asimismo, A. n° 12/20 y sus predecesoras, A. n°

    31/11, 14 y 38/13), hace necesaria la revisión del criterio que la Sala adoptó —unánimemente en su momento y por mayoría en su actual integración— en materia de caducidad de segunda instancia,

    específicamente con relación a la hipótesis contemplada en el inciso 3° del artículo 313 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el deber del juzgado de elevar la causa a cámara conforme a las previsiones de los artículos 36, 246 y 251 del citado ordenamiento (conf. causa n° 4.425/05 del 22/8/07 –disponible para su consulta en el sitio web del PJN– y sus citas, entre muchas otras).

    Si bien es cierto que el principio de inmediación implica una mayor actividad de los jueces y funcionarios tendiente a impulsar el trámite del juicio (arts. 36 primer párrafo y 251 cit.) –lo que se corresponde con una atenuación del deber de los litigantes–, no lo es menos que la modalidad virtual implementada con la informatización de las actuaciones a través del sistema de gestión judicial LEX100

    permite la consulta de los expedientes y la presentación de escritos por parte de los interesados todos los días y a toda hora. Quiere decir que los litigantes y sus letrados pueden conocer el estado de la causa y, en su caso, contribuir a la agilización del trámite sin atravesar por las vicisitudes propias de la modalidad presencial.

    Surge del sistema LEX 100 que el expediente quedó en condiciones de ser elevado a cámara para el tratamiento de la apelación interpuesta por S.M. S.A. el 26 de agosto de 2022, día en que se tuvo por contestado, por la parte actora, el memorial o en su defecto el 29 de agosto de 2022, en que el expediente quedó en letra. A pesar de ello y de las facilidades que provee el sistema, la apelante se abstuvo de solicitar el giro de la causa a esta instancia durante los tres meses siguientes.

    Fecha de firma: 20/04/2023

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR