Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 16 de Diciembre de 2022, expediente CNT 050220/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 50.220/2021/CA1

Expte. Nº CNT 50.220/2021/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 51585

AUTOS: “PEREIRA, JULIO SATURNINO c/ EXPERTA ART S.A. s/

RECURSO LEY 27348” (JUZGADO Nº 77).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 16 días del mes de diciembre de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, el Dr. GABRIEL de VEDIA

dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en la anterior instancia con fecha 30/08/2022 que conforme el dictamen oportunamente emitido por la comisión médica jurisdiccional, ante la inexistencia de prueba que acredite el hecho, la parte actora se agravia con fecha 08/09/2022, escrito que no mereciera réplica de la contraparte, todo conforme surge del sistema de gestión judicial Lex 100.

    El accionante cuestiona el rechazo del accidente in itinere acaecido el 04/03/2020, porque en grado se confirmó que no acompañó ni ofreció

    constancia alguna que probase el hecho ocurrido y las circunstancias que han delimitado el hecho dañoso, horario y fecha referenciada.

    En este sentido, el apelante se agravia debido a que el judicante concluyó que no se produjo prueba contundente que acredite las circunstancias en que acontecieron los hechos.

    En base a ello, solicita también que se dicten medidas para mejor proveer, para poder librar oficios a la Clínica de la Matanza y a la Comisaría Vecinal 1C de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires. Por último, el letrado de la parte se queja de la regulación de sus honorarios, por estimarlos reducidos.

  2. Delimitados de esta forma los agravios vertidos, cabe destacar que los mismos no tendrán favorable acogida.

    Digo ello por cuanto si bien el actor hace referencia a la denuncia policial, lo cierto es que la misma fue puesta a disposición luego que se dictara la sentencia de origen. Esto es al momento de interponerse el recurso de apelación Fecha de firma: 16/12/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    en primera instancia dirigido a esta alzada. Lo que impide su tratamiento conforme lo dispuesto por el art. 277 CPCCN.

    Nótese que el interesado no planteó oportunamente la revocatoria de la resolución en los términos del art. 94 LO, ni tampoco surge de las actuaciones que se hubiera acompañado los términos de la denuncia en oportunidad de inciarse el trámite administrativo en Comisión Médica, por lo que debe considerarse consentida la decisión...

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