Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 22 de Junio de 2016, expediente CNT 002823/2008

Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente 2823/2008/CA1 JUZGADO 45 AUTOS: “PEREIRA, JOSE DE J. c. CONSTRUCTORA CRONOS S.A.

Y OTRO s. ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la acción por enfermedad profesional, la que resulta apelada por la parte accionante a tenor del escrito obrante a fs.

    505/506. Por su parte, la perito calígrafa, cuestiona los honorarios que se le regularen.

  2. La recurrente cuestiona, básicamente, el rechazo de la acción, por los motivos que expone. Cabe señalar que el agravio se encuentra desierto, pues se basa prácticamente en que la Juez a quo entendió que el relato de las tareas era vago y que ante ello debió rechazar in limine la acción, sin que ello alcance para revertir lo resuelto en grado. Cabe recordar al respecto que la L.O., en su artículo 65, en los incisos 3 y 4, establece que la demanda debe contener “…la cosa demandada, designándola con precisión… los hechos en que se funde, explicados claramente…”

    Fecha de firma: 22/06/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #20940722#156109206#20160622120031156 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente 2823/2008/CA1 En este sentido, la parte debe, al entablar una demanda, determinar con precisión aquéllo que se está pretendiendo, es decir, identificar la causa petendi –basamento inmediato de lo que se pretende-, como así también la fundamentación fáctica, siendo ésta la única manera que tiene el demandado de poder cumplir con la carga procesal de reconocerlos o negarlos categóricamente tal como lo requiere el artículo 356 inciso 1 del CPCCN.

    Por su parte, la norma del artículo 364 determina que “no podrán producirse pruebas sino sobre hechos que hayan sido articulados por las partes en sus escritos respectivos…”. Ello es conteste con la congruencia que debe regir el proceso desde su inicio hasta su...

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