Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Mayo de 2016, expediente CCF 008251/2011/CA002

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 8.251/11/CA2 “P.J.R. c/ OSUOMRA s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 17 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso presentado a fs. 614, contra los honorarios regulados a fs. 613, por los doctores A.E.P.B. y M.T.P., por considerarlos bajos.

Corresponde recordar que J.R.P. con la dirección letrada de los doctores A.E.P.B. y M.T.P., interpusieron acción de amparo y solicitaron, a su vez, la concesión de la medida cautelar, con el objeto de que la Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (O.S.U.O.M.R.A) proporcione al menor la cobertura del 100 % de la droga “Aldurazyme” a fin de tratar la enfermedad que padece (ver fs. 27).

La precautoria fue otorgada a fs. 54/55. La regulación de fs. 613, atinente a los honorarios de los letrados de la parte actora, doctor A.E.P.B. y doctora M.T.P., retribuye únicamente las tareas profesionales realizadas en la medida cautelar, tal lo solicitado a fs. 609/610vta, por los interesados.

Es evidente que el proceso no tiene por objeto el cobro de $ 585.250,38 (fs. 288), $ 629.420,22 (fs. 350), $ 855.790,65 (fs. 387), $

872.354,34 (fs. 449), $ 10.000 (fs. 514), $ 927.566,64 (fs. 530) y $ 37.200 (fs.

608). Por ende la precautoria no posiciona el aseguramiento de esa cifra. De allí, que no puede ser considerada como base regulatoria (conf. esta S., causa 22.267/98 del 18.6.98, S.I., causas 21.275/96 del 21.5.98, 2262/04 del 3.2.05 y 6327/05 del 2.8.05, entre otras).

Por lo que la causa carece de un monto que tenga vinculación directa e inmediata que se identifique con el objeto de la litis (conf., CSJN, M.S., XXIII “Mevopal SA. c/ BHN." Del 16.2.93). Siendo propio de la función judicial la búsqueda de soluciones justas y adecuadas Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16001859#152486715#20160518052234436 para la adjudicación de los derechos (conf. CSJN, fallos: 263:483) y sin afectar garantías constitucionales, el tribunal estima pertinente aplicar la doctrina que surge de los precedentes de la Corte Suprema en los fallos:

239:123...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR