Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 29 de Octubre de 2009, expediente 680/2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa 680/2008 -

I- "PEREIRA GUILLERMO JUAN C/

Juzgado N° 10 PROYECTOS GASTRONÓMICOS SA S/

Secretaría N° 19 INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO”

Buenos Aires, 29 de octubre de 2009.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 96/101 por la parte actora -

cuyo traslado fue contestado a fs. 104/105-, contra la decisión de fs. 95; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez -no obstante lo dictaminado por el señor fiscal de la anterior instancia a fs. 93-, resolvió admitir la excepción de incompetencia opuesta por la demandada y, en consecuencia, se inhibió para entender en las presentes actuaciones y atribuyó la competencia a la justicia nacional en lo comercial (conf. fs. 95).

    El recurrente se agravia porque -afirma- el magistrado ya se había declarado competente a fs. 37 y no corresponde que se pronuncie ahora en sentido contrario. Agrega que la competencia en razón de la materia es improrrogable y que se debe tener en cuenta que el art. 5º del Código Procesal dispone que se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado. Por otra parte,

    manifiesta que es equivocado aplicar el art. 43 bis del decreto ley 1285/58, en tanto establece que los jueces comerciales conocerán en todas las cuestiones regidas por las leyes comerciales cuyo conocimiento no haya sido expresamente atribuido a los jueces de otro fuero, porque -

    precisamente- ésa es la situación de autos, toda vez que la ley de marcas 22.362 determina la competencia de este fuero (conf. fs. 96/101).

  2. En relación al primer agravio introducido por la actora, es conveniente señalar que la ley procesal fija oportunidades preclusivas para la alegación de incompetencia,

    ya sea por la parte o para su declaración oficiosa por el juez. Ellas son: cuando se interpone la demanda (arts. 4 y 337 del Código Procesal) y cuando se somete a decisión una cuestión expresa sobre la competencia (arts. 10 y 347, inc. 1º, del Código Procesal) (conf. Fassi-Yañez.

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado

    ,

    Astrea, 3ª ed., t. 1, pág. 43 y sus citas de jurisprudencia; Colombo, C.J., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado”, A.P., 4ª ed.,

    págs. 58/9; Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, ed. A.P., Bs. As., 1969, t.

    II, nº 164, págs. 374/6; esta S., causas 55.685 del 21.12.95, 2.265 del 17.4.97, 2.820/97 del 1.6.99, 2.134/99 del 10.5.01, entre...

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