Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 1 de Julio de 2016, expediente CNT 034350/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 34350/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78515 AUTOS: “P.F.J. C/ GEA 8 S.A. S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 5).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 1 días del mes de julio de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la accionada y, por sus honorarios, el perito contador.

El demandado se agravia en primer término sosteniendo que el actor no se podía considerar en situación de despido cuando mediaba una intimación a reincorporarse de su parte. El planteo es inadmisible pues carece de sustento normativo. Cualquiera de las partes puede decidir poner fin a la relación laboral por injuria de la otra y aquella declaración que llegue en primer término a la esfera de conocimiento de la otra es suficiente para extinguir el vínculo.

En segundo término sostiene que los testigos no pueden demostrar el ingreso del trabajador con anterioridad a la fecha de ingreso denunciada por el empleador. El planteo es axiomático, sin desarrollo ni fundamento en norma alguna y contrario a las reglas de la experiencia ya que, sobre los hechos pasados, difícilmente pueda existir prueba mejor que la documental o testimonial. Ello, sin perjuicio de señalar que, atento la inexistencia de presentación del libro especial, quien tenía a su cargo la demostración de los hechos que en él debían constar era el empleador. La denuncia de una sustracción no constituye justificativo suficiente para suplir la ausencia de documentos obligatorios, máxime cuando no existe atribución cierta de responsabilidad sobre el hecho. Por este motivo la sentencia debe confirmarse.

Sin perjuicio de ello, y a mayor abundamiento, debo señalar que la existencia de un juicio entre el testigo y la empleadora no es causa para anular los dichos sino un hecho que puede modularlos conforme la regla de la sana crítica. De ello surge que no hay testigo único y que, de haberlo, la crítica con ese solo fundamento deviene desierta pues nuestro ordenamiento procesal civil ha abandonado las reglas de la prueba tasada.

Por estas razones deben declararse inadmisibles los denominados agravios primero a cuarto. Sólo resta...

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