Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 1 de Julio de 2016, expediente CNT 034350/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 34350/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78515 AUTOS: “P.F.J. C/ GEA 8 S.A. S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 5).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 1 días del mes de julio de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apela la accionada y, por sus honorarios, el perito contador.

El demandado se agravia en primer término sosteniendo que el actor no se podía considerar en situación de despido cuando mediaba una intimación a reincorporarse de su parte. El planteo es inadmisible pues carece de sustento normativo. Cualquiera de las partes puede decidir poner fin a la relación laboral por injuria de la otra y aquella declaración que llegue en primer término...

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