Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 4 de Agosto de 2015, expediente CIV 011645/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 11645/2012 P.F.J.F. Y OTRO c/ MARCARINI CARLOS DANIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.

TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 4 de agosto de 2015.- CFR AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Con la presentación a despacho se ha fundado el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.388 contra la sentencia de fs. 378/382, por lo que, a fin de evitar mayores dilaciones y costas, es este el momento procesal oportuno para determinar el monto cuestionado de conformidad con lo dispuesto por el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial.

Se advierte en la especie que dicho monto establecido con arreglo a las pautas expuestas por esta S. en los autos caratulados “A., E.G. c/Consorcio de P.V.G. s/daños y perjuicios” (expte. n° 25.240/09) del 16 de febrero de 2010, no excede el mínimo exigido pr el art. 242 del Código Procesal que asciende a $ 50.000 (según ley 26.536, Ac.

16/14).

Es que la parte actora pretende que se reconozca la partida reclamada en concepto de daño psicológico y sostiene que son exiguas las sumas de $7.400 y $8.000 otorgadas por el Sra. juez a quo en concepto de gastos médicos, traslados y tratamiento psicológico y por daño moral respectivamente; por lo que sus agravios se circunscriben a la diferencia existente entre lo reconocido -o rechazado- por la primer sentenciante y lo que reclamó por estos conceptos -$14.000, $6.600 y $14.000 (fs.24/9)-. Por su parte, para las demandadas y la aseguradora el monto cuestionado no...

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