Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 8 de Febrero de 2023, expediente CIV 066079/2022

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

66079/2022

PEREIRA, E.R. s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de febrero de 2023.- CP

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fecha 05/09/2022 (f. digital 4),

    en virtud de la cual el magistrado de primera instancia se declaró

    incompetente para entender en el presente sucesorio, alza sus quejas la apelante (f. digital 5). El memorial presentado con fecha 22/09/2022

    obra a f. digital 7. Oído el Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara a fs. digitales 15/17, postula la confirmación del resolutorio.

  2. La competencia territorial en materia sucesoria se determina por el último domicilio del causante que fija el lugar en el que se abre la sucesión. En efecto, el artículo 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que “la competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante... el mismo juez conoce de las acciones de petición de herencia”. Por tratarse de una norma de orden público no es disponible ni por los interesados ni por el juez.

    Para comprobar dicha circunstancia, en principio, debe estarse a lo que resulta de la partida de defunción. Sin embargo, el dato allí asentado puede desvirtuarse mediante prueba en contrario,

    cuando los extremos que se invocaren resulten verdaderamente determinantes en alcance a los presupuestos que brinda el artículo 73

    del Código Civil y Comercial de la Nación (CNCiv. Sala ¨H¨, expte.

    n° 50442/2018, en autos “Chuburu, P. s/ Sucesión Ab Intestato”,

    del 24 de octubre de 2019).

    Ciertamente, la partida de defunción prueba el deceso y si bien no es una prueba concluyente del último domicilio del causante Fecha de firma: 08/02/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    (CSJN, 19-11-51, LL 65-273), para controvertirlo se requieren pruebas que demuestren que el causante tenía su domicilio en otra parte (CSN 23-06-55, fallos 232-123; Z., E., Derecho de las Sucesiones t° 1, pag.142, 5° edición actualizada y ampliada;

    ́ ́

    G.C., H.R., Procedimiento sucesorio, pag. 43)

  3. En el caso, de la partida de defunción surge que el último domicilio del causante se encontraba situado en la calle Huemul 133, Ciudad de San Antonio de Padua, provincia de Buenos Aires (v. documental adjuntada a f. digital 2 –pág. 3 del archivo pdf-),

    mismo inmueble que se denunció como integrante del acervo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR