Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 19 de Octubre de 2021, expediente COM 007065/2017/CA002

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala E

7065 / 2017 P.D.V., A.L. c/ BANCO ITAU BUEN AYRE SA Y OTRO s/ORDINARIO

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

7065 / 2017 P.D.V., A.L. c/ BANCO

ITAU BUEN AYRE SA Y OTRO s/ORDINARIO

Juzg. 24 S.. 47

Buenos Aires, de octubre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. La actora apeló la sentencia de fs.

    283 mediante la cual, en lo que aquí interesa, se distribuyeron las costas del proceso en el orden causado.

    Fundó el recurso en fs. 288/9, el que fue contestado por la demandada en fs. 291.

  2. El juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y, en consecuencia,

    ordenó que la capitalización mensual de intereses admitida en la sentencia del 1.7.10 dictada en los autos “Banco Itaú Buen Ayre S.A. c/ P.D.V., A.L. s/ ejecutivo”, no podrá exceder el porcentual que resulte de aplicar dos veces y media la tasa activa utilizada por el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días, sin capitalizar,

    desde la mora y hasta el efectivo pago.

    Fecha de firma: 19/10/2021

    Alta en sistema: 29/10/2021 Expte. N° 7065 / 2017

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    7065 / 2017 P.D.V., A.L. c/ BANCO ITAU BUEN AYRE SA Y OTRO s/ORDINARIO

    Y, tal como se adelantó, impuso las costas del juicio por su orden, ponderando “…el modo en que se resolvió la cuestión traída a debate y que la resistencia de las demandadas contaba con el apoyo del principio de inmutabilidad de la cosa juzgada (art. 71

    del Código Procesal)…”.

    Al fundamentar el recurso, P.D.V. no cuestionó eficazmente tales fundamentos de la resolución.

    Se refirió a otras cuestiones como a las consecuencias de dicha decisión sobre los honorarios de su letrado.

    En realidad, debían refutarse las conclusiones de hecho y de derecho en que se basó el pronunciamiento de costas, que refirió al modo en que se resolvió la cuestión y al sustento jurídico de la defensa que ejercieron las demandadas), expresando las circunstancias fácticas y las razones jurídicas en virtud de las cuales se consideró errónea la solución y que autoricen a obtener una conclusión diversa.

    Como ello no sucedió, el recurso debe declararse desierto en los términos del CPr.: 266.

  3. Por lo expuesto, se resuelve declarar...

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