Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 26 de Diciembre de 2019, expediente CNT 084698/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 84698/2016/CA1:

PEREIRA, CRISTIAN SEBASTIAN C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL

- JUZGADO Nº39.

Buenos Aires, 26/12/2019 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO QUE:

En la Sentencia definitiva Nº 14.193 obrante a fs 127/129, la Sra. Juez de anterior grado hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor y reguló, a fs 129, los honorarios de los Peritos M. , D.G.A.F., y de la P.P.A.E.B.S. en un SEIS POR CIENTO (6%) a cada uno respecto del monto de condena con intereses.

Dichos emolumentos fueron recurridos, a fs 131, por el perito M. y por la perito Psicòloga , a fs 132, por considerarlos bajos.

En atención al monto de condena y a la calidad de las tareas realizadas en autos ( Sr. Perito M. , Dr. G.A.F. , a fs 62 – Acepta Cargo- ,fs 63 – Cita Actor a Revisaciòn M. Legal- fs 68/69- Ordenes Mèdicas- Solicita Estudios M.s Complementarios-, fs 100/ 103- Dictamen Pericial M. – y a fs 107 – Contesta Impugnaciòn Demandada-; Sra. Perito P.A.E.B.S., a fs 65 Acepta Cargo- , fs 66 –Cita Actor a Entrevista Psicològica y fs 72/75, Dictamen Pericial Psicològico) y a lo dispuesto en los arts. 38 y 40 de la ley 18.345 y demás leyes arancelarias aplicables al proceso, los honorarios regulados al Sr. Perito M. y a la Sra. Perito Psicòloga resultan reducidos , por lo que deben elevarse al 7%.

R especto de la adición del Impuesto al Valor Agregado a los honorarios, esta S. ha decidido en la sentencia N°

65.569 del 27.9.93, en autos “Q., R. c/ Autolatina Argentina S.A. s/ accidente-ley 9688”, que el impuesto al valor agregado es indirecto y por lo tanto grava el consumo y no la ganancia, por lo que debe calcularse su porcentaje que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Compañía General de Combustibles S.A.

s/ recurso de apelación” (C.181 XXIV del 16 de junio de 1993) sosteniendo “que no admitir que el importe del impuesto al valor agregado integre las Fecha de firma: 26/12/2019 costas Firmado por: D.R.C., JUEZ D. juicio –adicionárselo a los honorarios regulados- implicaría CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #28976077#253538134#20191226181336029 Poder Judicial de la Nación desnaturalizar la aplicación del referido tributo, pues la gabela incidiría directamente sobre la renta del profesional, en oposición al modo como el legislador...

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