Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Mayo de 2007, expediente Ac 95942

PresidenteNegri-Roncoroni-Soria-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Dos de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó la decisión adoptada por el juez de la instancia anterior -fs. 296/297- ordenando al Banco de la Provincia de Buenos Aires a cumplir con el depósito a plazo fijo renovable automáticamente dispuesto en estos autos caratulados ".C.A. y ots. c/A.. A.O. y ots. s/Daños y perjuicios" y dejar, consecuentemente, sin efecto la pesificación realizada sobre los importes en dólares habidos en la referida cuenta (fs. 328/331).

La citada institución bancaria -por apoderado- impugnó dicho pronunciamiento mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 334/340 vta.), sobre el que dictaminaré a continuación, atento la vista conferida en fs. 348.

Examinados en lo pertinente los agravios traídos en sustento de la impugnación, he de adelantar desde ahora mi opinión contraria a su progreso.

En efecto, del somero repaso de las presentes actuaciones puede extraerse que como consecuencia del convenio transaccional arribado por los contendientes de autos (v. fs. 128/129 vta.) que mereciera la pertinente homologación judicial (v. fs. 132), previa conformidad que a su respecto prestó el asesor de menores interviniente (v. fs. 131), el juez actuante en la causa ordenó que los importes correspondientes a los menores accionantes sean depositados en una cuenta a nombre de esta causa y a su orden (v. fs. 132 cit.), medida efectivizada en fs. 138.

Efectuadas que fueron diversas extracciones de la cuenta de mención -autorización judicial y rendición de cuentas mediante- (v. fs. 186), se dispuso transferir el saldo restante a una cuenta a plazo fijo en dólares estadounidenses renovables cada 90 días en forma automática (v. fs. 207 y fs. 208).

Luego de sucesivas desafectaciones parciales del depósito en cuestión, consta el oficio que luce en fs. 291 a través del cual el Banco de la Provinca de Buenos Aires informa que en fecha 3-V-2002 procedió a pesificar a razón de 1.40 la cantidad de dólares existente en la referida cuenta, motivando ello la oposición tanto del padre de los menores involucrados (v. fs. 280 y vta. y fs. 292/293) como del representante del Ministerio Público que ejerce la representación promiscua de aquéllos (v. fs. 282).

La referida controversia fue resuelta por el señor juez de primera instancia que dispuso dejar sin efecto la pesificación cuestionada (fs. 296/297), decisión que mereció luego la confirmación por parte de la Cámara de Apelación a través del pronunciamiento de fs. 328/331, que es materia del recurso en tratamiento.

La breve reseña que antecede pone de manifiesto que los...

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