Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Noviembre de 2021, expediente CIV 056972/2008/CA002

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

56972/2008

P.C.R. Y OTROS c/ESTADO NACIONAL

–EJERCITO ARGENTINO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2021. (SGL/mg)

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Para resolver el recurso de apelación interpuesto el 17

    de mayo de 2018 por la codemandada FYN S.A., contra la resolución dictada a fs.885, concedido en relación y con efecto diferido el 23 de mayo de 2018.

  2. El pronunciamiento recurrido (fs.885), dictado el 16

    de mayo de 2018, impone a la sociedad anónima recurrente, las costas devengadas por la sustanciación del incidente que promoviera la parte actora a fs.882 (escrito de fecha 19/04/2019), al acusar la negligencia de la prueba testimonial ofrecida, con respecto a la declaración de los testigos R.C.L. y J.C.B..

  3. Como lo prescriben los artículos 247 y 260, inc.1°,

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la recurrente funda sus agravios en la presentación digitalizada el 05 de octubre de 2021, los que son replicados por la actora mediante la presentación incorporada al Sistema de Gestión, el 19 de octubre de 2021.

    Reprocha la recurrente la imposición de costas decidida en la resolución dictada el 16 de mayo de 2018, sosteniendo que el acuse de negligencia de la actora no implicó controversia alguna con su parte, en la medida que, una vez corrido el traslado de ley, se limitó

    a desistir de la declaración de los referidos testigos, por escrito de fecha 08/05/2018. Aclara que tal desistimiento, se formuló a efectos de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, dado que los hechos que con sus declaraciones se pretendía acreditar, ya habían sido probados por otros testigos. Asevera, además, el sinsentido de la imposición de costas en el auto apelado es tal, que hubiera tenido Fecha de firma: 11/11/2021

    Alta en sistema: 12/11/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    mejor posición de no haber contestado el traslado que le fuera conferido, en virtud de no mediar contradictorio.

  4. En lo que concierne a la cuestión traída a conocimiento, es menester señalar que, de igual manera a lo que ocurre en caso de allanamiento al pedido de negligencia, como principio, deben imponerse las costas de la incidencia respectiva a la parte que ofreció la prueba, si ella desiste de tal medida como consecuencia del incidente de negligencia planteado por su contraria (conf. L.R...

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