Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 25 de Octubre de 2019, expediente COM 031461/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 31 S.. 61 31461 / 2018 pm PEREIRA BARRIOS, P.A. c/ FORD ARGENTINA S.C.A. Y OTRO s/ORDINARIO Buenos Aires, 25 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte demandada la resolución de fs. 114/115, donde se rechazó la excepción de defecto legal opuesta por la codemandada Auto Special SA.-

    La juez de grado señaló que el contenido del escrito de inicio obrante en fs. 47/60 no evidenciaba las imprecisiones referidas por la demandada, toda vez que en fs. 47 vta. se detallaron los pagos aducidos, a fs. 55 se cuantificó

    concretamente la suma reclamada por daños y, a los efectos de fijar el daño punitivo, se apeló al criterio del tribunal. Agregó que, en definitiva, la excepcionante contestó

    la demanda por lo que no se encontró en un estado de indefensión, incertidumbre o duda que le haya impedido contestar eficazmente la pretensión entablada en autos.

    En orden a ello, concluyó en que la demanda presentada no carecía de la claridad y precisión exigidas por el art. 330 CPCCN.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados a fs. 118/120, siendo respondidos en fs. 123/127.-

  2. ) La apelante se quejó de esta decisión, alegando, en lo sustancial, que el actor no ha identificado su pretensión en el objeto y tampoco practicó la liquidación respectiva, ni precisó, rubro por rubro de su reclamo. Puntualizó, asimismo, que al indicar el accionante que pretende un vehículo nuevo o el equivalente “al dinero abonado más los intereses …”, no se indicaron tales sumas, Fecha de firma: 25/10/2019 Alta en sistema: 25/11/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #33011967#247904446#20191025113954296 omitiendo su cálculo, como así también el monto pretendido por daño punitivo, que se dejó a criterio del juzgador.-

  3. ) Recuérdase que la excepción de defecto legal resulta procedente frente a las oscuridades u omisiones en el modo de proponer la demanda que, por su gravedad, colocan al demandado en real estado de indefensión impidiéndole o dificultándole la refutación o producción de las pruebas conducentes, debiéndose señalar que la razón de la previsión legal que fundamenta la excepción en cuestión, radica en la necesidad de preservar adecuadamente el derecho de defensa en juicio que posee raigambre constitucional y que se vería conculcado si la accionada desconociera elementos esenciales de las...

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