Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 6 de Septiembre de 2021, expediente CIV 082534/2017

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 82534/2017/CA001 - JUZG. Nº50

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de 2021, reunidos en Acuerdo los S.. Jueces de la Sala “C” de la Cámara C.il, para conocer de los recursos interpuestos en autos “PEREIRA BARRIONUEVO

NAZARENO ADRIAN C/BORDIOLA MAXIMILIANO ROMAN Y

O. S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia dictada con fecha 26 de octubre de 2020 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, la votación se efectuó en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara, D.. Trípoli, Converset y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Trípoli dijo:

  1. La pretensión formulada derivó del accidente ocurrido el día 16 de mayo de 2017,

    aproximadamente a las 7 horas. En tal circunstancia, N.A.P.B. se desplazaba en la moto dominio 693 ERX por la avenida O. de la localidad de P.N., Provincia de Buenos Aires,

    cuando en la intersección de esa avenida y la calle S., el demandado M.R.B. que circulaba por O. al mando de un Chevrolet Corsa, dominio FOP 458, y por la Fecha de firma: 06/09/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P. TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    mano contraria, al intentar ingresar a la calle S. se interpuso en su línea de marcha y provocó el accidente de que se trata.

    La sentencia de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al accionado a pagar al actor la suma de $360.000 –comprensiva de $220.000 en concepto de incapacidad sobreviniente, $100.000 por daño moral, $5000

    por gastos de asistencia médica, traslado y kinesiología, $25.000 por tratamiento psicológico, $8100 por daños materiales y $1900

    por privación de uso- con más sus intereses y las costas del proceso. Declaró extensiva la condena, en forma concurrente, a Paraná S.A.

    de Seguros.

    El pronunciamiento fue apelado por la parte actora y por la citada en garantía. La parte actora expresó sus agravios mediante la presentación digital de fecha 27 de abril de 2021 y la aseguradora a través de la presentación digital de fecha 10 de mayo de 2021. Corridos los traslados de ley, aquellos fueron respondidos con fecha 12 y 18 de mayo de 2021, respectivamente.

  2. Los daños:

    a.- Incapacidad psicofísica y tratamiento psicológico:

    El Sr. Juez de grado reconoció la suma de $220.000 en concepto de daño por incapacidad psicofísica y una partida de $25.000 para solventar los gastos para la realización del Fecha de firma: 06/09/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P. TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    tratamiento psicológico sugerido por la perito psicóloga.

    La citada en garantía se agravia por los montos establecidos por considerarlos improcedentes y, en subsidio, excesivos.

    También cuestiona la tasa de interés aplicable.

    Por su lado, la parte actora entiende que las sumas otorgadas por tales conceptos no resultan representativas del perjuicio causado con motivo del accidente. Se queja de que el juez se haya apartado de la pericia psicológica de manera arbitraria. Ello en tanto el juzgador es un hombre de derecho y, por tanto, la materia médica lo excede.

    De las constancias de la historia clínica obrante a fs. 201/209 surge que, a raíz del accidente, el mismo día del hecho, el actor fue asistido en el Hospital de Trauma y Emergencia Dr. F.A., por tener dolor en la mano derecha. Se indica que presentaba edema y dolor a la palpación en el 5to. dedo de la mano derecha. Se le tomó una radiografía y se percibió fractura de base de falange proximal del 5to. dedo de la mano derecha, se lo inmovilizó con una valva A., y se le indicó

    analgésicos y control. A fs. 237 surge que, por esa lesión, asistió a realizar controles los días 02 y 16 de junio 2017 (conf. certificados de fs. 233 y 234).

    La perito médica, especialista en ortopedia y traumatología, Dra. C.L.P., presentó su informe a fs.

    Fecha de firma: 06/09/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P. TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    264/267. Señaló que el actor presenta una limitación en la movilidad del 5to. dedo de la mano derecha. Por ser la mano hábil estimó el porcentaje de incapacidad en el 4,2%. Indicó

    que por las características de la lesión sufrida y por el tiempo transcurrido, no resulta necesario un tratamiento kinesiológico.

    Como bien señala el fallo apelado, el informe no fue cuestionado por las partes.

    En el plano psicológico, a fs.

    269/274, la perito L.. M.d.R.G. presentó su dictamen. Concluyó que los sucesos que motivaron esta acción tuvieron para la subjetividad del actor la suficiente intensidad como para evidenciar un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura de daño psíquico. Señaló que es posible establecer que el actor, como reacción al impacto traumático sufrido, desarrolló

    conductas desadaptativas, evitativas y fóbicas,

    ansiedad, angustia, sentimiento de vacío y aislamiento, sentimientos de vulnerabilidad,

    una merma en la autoestima y perturbaciones en el aprovechamiento de la energía psíquica.

    Afirmó que como desarrollos reactivos presenta una incapacidad del 20% y propuso una terapia de al menos un año, con una frecuencia semanal.

    A fs. 276/267 la aseguradora cuestionó

    la pericia psicológica. Señaló que no se habían presentado los protocolos en los que se fundaban las conclusiones y preguntó sobre la Fecha de firma: 06/09/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P. TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    posible influencia de la personalidad de base del actor.

    A fs. 279/83 la perito psicóloga L..

    G. respondió a las observaciones y ratificó sus conclusiones. Amplió los fundamentos de su informe y señaló que no era posible considerar que la personalidad de base del actor haya tenido incidencia causal en el cuadro descripto.

    Con todo, el juzgador, en su fallo, no consideró que la grave secuela psicológica descripta en el informe por la L.. G. se correspondiera con los registros de la lesión física antes aludida. No advirtió que las secuelas físicas hayan tenido la suficiente gravedad como para permitir vincular las importantes secuelas psíquicas señaladas por la perito psicóloga con el accidente. Tal apreciación, dijo, se corresponde con el hecho de que en la demanda el actor cuantificó el daño psicológico en la mitad del daño físico.

    De ahí que reconoció una incapacidad del 10% ya que en relación al 10% restante, concluyó, no tuvo por demostrada la relación causal ni resulta posible presumirla.

    Por incapacidad sobreviniente debe entenderse cualquier alteración a la plenitud humana, o a la integridad corporal, o daño a la salud. Se trata, en definitiva, de la integridad de la persona que tiene valor económico en sí misma y por su aptitud potencial o concreta para producir ganancias Fecha de firma: 06/09/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P. TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    (L., R.L. “Código C.il y Comercial de la Nación” Comentado, T.V.,

    Arts. 1614 a 1881, R.–.C.E.,

    pag. 523). Resulta oportuno recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que el derecho a una reparación integral –cuyo reconocimiento busca obtener el actor-

    como el derecho a la integridad de la persona en su aspecto físico, psíquico y moral y el derecho a la vida que enlaza a los dos primeros, se encuentran reconocidos por el plexo convencional incorporado al art. 75, inc.

    22, de la Constitución Nacional (conf. art. 1

    de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; arts. 4, 5 y 21

    del Pacto de San José de Costa Rica y art. 6

    del Pacto Internacional de Derechos C.iles y Políticos (Fallos: 335:2333).

    Asimismo, el máximo tribunal resolvió

    que la reparación debe ser plena en el sentido que, con los recaudos que exige el ordenamiento, alcance el estándar de una tutela efectiva de la víctima frente al daño injustamente sufrido y, particularmente en lo que atañe al quantum de la reparación,

    represente una extensión congruente con la entidad del perjuicio acreditado (Fallos:

    314:729, consid. 40°; 316:1949, consid. 4°;

    335:2333, consid. 20).

    Fecha de firma: 06/09/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P. TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    Este principio de reparación plena se encuentra ahora expresamente recogido en el art. 1740 del CCyCN, que así se denomina y que en su texto se describe como “…la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie”.

    Con relación a los agravios relativos a los montos resarcitorios,

    corresponde se analicen a la luz de lo dispuesto por el nuevo art. 1746 del CCyCN

    (conf. art. 7 CCyCN), que adopta el método de capital humano. Se determina un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando actividades.

    Aun cuando la utilización de cálculos matemáticos o tablas actuariales surgieron como una herramienta de orientación para proporcionar mayor objetividad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR