Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 23 de Agosto de 2019, expediente CIV 064998/2016/CA002

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

64998/2016

P.B., EDNA Y OTRO c/ SILVA, WALTER ALFREDO

s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de agosto de 2019. LR

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación

interpuesto por la parte actora a fs. 149/149 vta. contra la resolución de fs.

148/148 vta. en la cual el señor juez aquo hizo lugar al pedido de

caducidad de la instancia solicitado por la demandada. Los fundamentos

obran a fs. 151/153, cuyo traslado fue contestado a fs. 155/155 vta..

Como tiene dicho esta S. la caducidad de la instancia

es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la

inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el

desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Su finalidad

excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al órgano jurisdiccional

de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos

evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes

presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. esta

S., 8/8/94 “Brizuela c/Y.P.F. S.A.” J.A. T 199511156 jurisprudencia y

doctrina allí citada; y causa n° 42496/2017 del 5/11/18 y causa n°

56090/13 del 3/12/18).

En virtud del principio dispositivo, las partes asumen la

carga de impulsar el trámite del proceso hasta ponerlo en condiciones de

decidirlo. La apuntada carga de “instar” significa insistir, perseverar, urgir,

y por su raíz latina instante connota la inequívoca idea de movimiento,

que se opone a la de paralización, e identifica la instancia a las nociones

de presencia y cercanía, o proximidad hacia el órgano de la justicia con el

fin de provocar sus actividades. Es decir, equivale a urgir el trámite, a

formular peticiones enderezadas a la continuación del proceso (conf.

MorelloSosaBerizonce, “Códigos Procesales...”, T. IVA, p. 94/95 y

jurisprudencia allí citada).

Fecha de firma: 23/08/2019

Alta en sistema: 07/11/2019

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

El análisis de las constancias de estos autos evidencia que

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