Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Agosto de 2010, expediente 31.577/08

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENT.DEF.Nº: 17763 EXPTE. Nº: 31.577/ 08 (25.661)

JUZGADO Nº: 65 SALA X

AUTOS: “PEREIRA MARIO ANIBAL C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS

DEL EDIFICO BOYACA 71/79/81 S/ DESPIDO”

Buenos Aires,31/08/2010

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por el actor y la demandada contra la sentencia dictada a fs. 159/166

a mérito de los memoriales obrantes a fs. 169/173 y fs. 177/180, mereciendo este último réplica de la contraria a fs. 183/187.

II- Para una mejor exposición en primer término corresponde analizar los agravios interpuestos por la demandada.

  1. La accionada cuestiona lo decidido por el Juez “a quo”, alegando orfandad probatoria para determinar que el consorcio demandado resultó ser empleador del actor.

    Analizada la cuestión debatida en esta instancia y las constancias arrimadas a la causa coincido con la conclusión de la instancia anterior.

    En efecto, como defensa de su postura sostuvo la demandada al responder la acción que el actor prestaba tareas por cuenta y orden de una explotación comercial (unidades funcionales destinadas a cocheras) independiente de su propia actividad y cuyo titular es un tercero (Sr. P.H.D..

    Conforme a ello, en cabeza de la demandada se encontraba la obligación de acreditar que el Sr. P. no cumplía funciones para el consorcio demandado porque en realidad laboraba para la persona indicada precedentemente y en las condiciones que fueron indicadas en el responde. O. en el punto que la demandada no objeta en esta instancia la aplicación al caso de la presunción “iuris tantum” del art. 23 de la L.C.T. -utilizada por el “a quo”- por lo cual a ella le incumbía probar la tesis expuesta en el responde y no al actor.

    Ninguna prueba produjo con el fin de acreditar que, efectivamente, el actor no era dependiente del consorcio demandado sino que el verdadero empleador era el Sr. P.H.D.. N. asimismo que en la causa declaró como testigo el referido D. (fs. 122), quien si bien reconoció ser titular de algunas unidades funcionales, este reconocimiento por si solo no es suficiente para lograr comprobar que fue el empleador del Sr. P..

    Teniendo en consideración lo expuesto precedentemente, de prosperar mi voto, sugiero confirmar en el punto lo decidido en la etapa anterior.

  2. El agravio vinculado con la condena al pago de la indemnización prevista por el art. 45 de la ley 25.345 (art. 80 de la L.C.T.), resulta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR