Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Octubre de 2019, expediente FMZ 013579/2013/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 13579/2013 PEREIRA, ALBA GRACIELA c/ AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO Mendoza, 23 de Octubre de 2019 Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 13579/2013/CA1, caratulados:
PEREIRA, ALBA GRACIELA c/AFIP s/ ACCIÓN MERE
DECLARATIVA DE DERECHO
, venidos del Juzgado Federal de San
Luis, a efectos de resolver el incidente de caducidad de 2º instancia
interpuesto a fs. 110; Y CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 110, la Dra. M.C.M.B., en
representación de la actora, solicita se declare la caducidad de segunda
instancia (art. 310, inc. 2°, del CPCCN.), por entender que no ha existido
actividad de la recurrente demandada, destinada a impulsar el curso del
recurso de apelación oportunamente interpuesto a fs. 106.
2º) Corrido el traslado que impone la legislación ritual, la contraria
contesta a fs. 112/113, invocando el art. 252 del código de rito, estableciendo
que “la falta de pago del impuesto o sellado de justicia no impedirá en ningún
caso, la concesión o trámite del recurso
. Asimismo, invoca el art. 313 inc. 3
del mentado código.
3º) Compulsadas las actuaciones, considera esta Sala que debe hacerse
lugar al planteo de caducidad impetrado, atento las consideraciones de
hecho y derecho que a continuación se exponen.
Es oportuno recordar, antes de tratar específicamente el caso, que la
caducidad es un instituto procesal de carácter excepcional, por lo que se debe
Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #15781624#247352874#20191018195412926 ser muy cauto al momento de declarar perimida la instancia. “En la
inteligencia de las normas instrumentales, como son las referidas a la
caducidad de instancia, debe prevalecer el criterio de razonabiliadad
, por lo
que este instituto procesal “debe ser interpretado con carácter restrictivo”.
(CSN, 24/10/78, L.L. 1979A58; C.., sala A, 21/2/80, L.L.1980C69;
etc.).
En autos se debate la perención de la segunda instancia, es decir, la
originada a los efectos del conocimiento y resolución del recurso de apelación
por el Tribunal de grado superior.
La jurisprudencia en forma pacífica y reiterada ha señalado que la
segunda instancia se abre con la “concesión del recurso” (CCivCom.
BBlanca, LL, 12330, C.., S.F., ED 65447, n° 77, íd., S.B., ED, 69
204, n° 63; íd., Sala E, ED, 69204, n° 62; íd., Sala D, LL, 1983B157); no
obstante ello, a los efectos de la caducidad, debe entenderse que la instancia
comienza con la “interposición del...
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