Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Octubre de 2019, expediente FMZ 013579/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 13579/2013 PEREIRA, ALBA GRACIELA c/ AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO Mendoza, 23 de Octubre de 2019 Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 13579/2013/CA1, caratulados:

PEREIRA, ALBA GRACIELA c/AFIP s/ ACCIÓN MERE

DECLARATIVA DE DERECHO

, venidos del Juzgado Federal de San

Luis, a efectos de resolver el incidente de caducidad de 2º instancia

interpuesto a fs. 110; Y CONSIDERANDO:

1º) Que a fs. 110, la Dra. M.C.M.B., en

representación de la actora, solicita se declare la caducidad de segunda

instancia (art. 310, inc. 2°, del CPCCN.), por entender que no ha existido

actividad de la recurrente demandada, destinada a impulsar el curso del

recurso de apelación oportunamente interpuesto a fs. 106.

2º) Corrido el traslado que impone la legislación ritual, la contraria

contesta a fs. 112/113, invocando el art. 252 del código de rito, estableciendo

que “la falta de pago del impuesto o sellado de justicia no impedirá en ningún

caso, la concesión o trámite del recurso

. Asimismo, invoca el art. 313 inc. 3

del mentado código.

3º) Compulsadas las actuaciones, considera esta Sala que debe hacerse

lugar al planteo de caducidad impetrado, atento las consideraciones de

hecho y derecho que a continuación se exponen.

Es oportuno recordar, antes de tratar específicamente el caso, que la

caducidad es un instituto procesal de carácter excepcional, por lo que se debe

Fecha de firma: 23/10/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: O.P.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #15781624#247352874#20191018195412926 ser muy cauto al momento de declarar perimida la instancia. “En la

inteligencia de las normas instrumentales, como son las referidas a la

caducidad de instancia, debe prevalecer el criterio de razonabiliadad

, por lo

que este instituto procesal “debe ser interpretado con carácter restrictivo”.

(CSN, 24/10/78, L.L. 1979A58; C.., sala A, 21/2/80, L.L.1980C69;

etc.).

En autos se debate la perención de la segunda instancia, es decir, la

originada a los efectos del conocimiento y resolución del recurso de apelación

por el Tribunal de grado superior.

La jurisprudencia en forma pacífica y reiterada ha señalado que la

segunda instancia se abre con la “concesión del recurso” (CCivCom.

BBlanca, LL, 12330, C.., S.F., ED 65447, n° 77, íd., S.B., ED, 69

204, n° 63; íd., Sala E, ED, 69204, n° 62; íd., Sala D, LL, 1983B157); no

obstante ello, a los efectos de la caducidad, debe entenderse que la instancia

comienza con la “interposición del...

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