Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Mayo de 2011, expediente B 67362

PresidenteHitters-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de mayo de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, P., N., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 67.362, "P., R.A. contra Provincia de Buenos Aires (I.P.S.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.R.A.P., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra el Instituto de Previsión Socialde la Provincia de Buenos Aires, pretendiendo se declare la nulidad de las resoluciones de fecha 28-XI-2002 y 18-IX-2003 dictadas por el Directorio de la referida entidad, por medio de las cuales se le denegó y confirmó, respectivamente, su pedido de reconocimiento de servicios fictos y de reubicación jerárquica a los fines previsionales exclusivamente, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1 y 2 de la ley 12.545.

Tras la anulación de los actos referidos, pide que se le reconozca su derecho previsional en base al grado de Inspector General del Escalafón General del Servicio Penitenciario, de conformidad con el art. 2 de la ley 12.545, promulgado por decreto 215 del 19-II-2002. En consecuencia se ordene pagar las sumas que surjan de la liquidación correspondiente desde esa fecha, con intereses, actualización monetaria si incumbiere hasta la fecha del efectivo pago.

  1. A fs. 33 el actor denuncia el dictado por la Legislatura de las leyes 13.255 y 13.286 posteriores a la fecha de la demanda.

  2. Corrido el pertinente traslado, se presenta el representante del señor F. de Estado, quien sustentando la legitimidad de los actos cuestionados, solicita el rechazo de la demanda.

  3. A fs. 96/97 se presentan P.C., R.A., C.M., M.A. y J.G.P. denunciando el fallecimiento del señor R.A.P. (actor en autos) y acompañan testimonio de la declaratoria de herederos (fs. 96).

    V.A. las fotocopias de las actuaciones administrativas sin acumular a los autos, el cuaderno de prueba de la actora y glosados los alegatos, la causa se halla en estado de pronunciar sentencia, decidiendo el Tribunal plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  4. Señala el actor que por medio de la ley 12.545 se dispuso el reconocimiento de servicios para todos aquellos agentes que revistando en el Servicio Penitenciario o en la Policía de la Provincia de Buenos Aires, hubieran sido declarados prescindibles por aplicación de los decretos leyes 8595/1976 y 8596/1976, reconociéndoles el derecho a computar como trabajado el período comprendido entre la fecha de cese efectivo y el tiempo mínimo necesario para acceder al beneficio jubilatorio según la legislación vigente.

    Añade que tal precepto dispuso en su art. 2 que el reconocimiento era a los fines previsionales, alcanzando tanto para el cómputo de la antigüedad como para el ajuste del cargo que, en base al tiempo mínimo de permanencia en la categoría, le hubiere correspondido a tales agentes.

    Relata que el día 21 de marzo de 2002 presentó en la Jefatura del Servicio Penitenciario el correspondiente reclamo con la finalidad que se compute como efectivamente trabajado el período comprendido entre la fecha del cese definitivo y el tiempo mínimo necesario para acceder al beneficio jubilatorio, a fin de que se procediera al reajuste de su haber sobre la base de la diferencia entre el cargo de Inspector General y el de Subprefecto del Escalafón General, cargo con el que accediera al beneficio jubilatorio.

    Expresa que las resoluciones cuestionadas carecen de legitimidad y que se fundan exclusivamente en que el acogimiento a la ley 12.545 se habría efectuado en forma extemporánea, esto es, fuera de los 180 días corridos previstos en su art. 6.

    Afirma que tal argumentación resulta inconsistente y arbitraria. Señala que el art. 6 del mentado régimen legal estableció un plazo de 180 días desde su publicación para que los interesados formularan el acogimiento a sus normas. Añade que presentó su reclamo en término.

    Explica que en virtud del veto parcial del Poder Ejecutivo provincial al art. 2 de la ley 12.545, recién fue publicado con el texto aprobado por la Legislatura ante la insistencia de ambas Cámaras, el día 19-II-2002 por decreto 215.

    Manifiesta que dicha publicación tuvo lugar en el Boletín oficial el día 19-II-2002, de modo que su pedido efectuado el día 21-III-2002, fue presentado en término.

    En orden al cumplimiento de los recaudos previstos en el régimen instituido por la ley 12.545, pone de relieve que se encuentra retirado del Servicio Penitenciario Bonaerense con el cargo de Subprefecto, correspondiente al Escalafón General.

    Dice que en las actuaciones administrativas consta que fue declarado prescindible por aplicación de los decretos leyes 8595/1976 y 8596/1976, en virtud de la resolución ministerial III-1476 del 16-IX-1977. Continúa diciendo que de ese modo queda acreditado que se encuentra comprendido en los beneficios previstos en los arts. 1 y 2 de la ley 12.545.

    Añade que de conformidad con lo dispuesto en el art. 5, 2ª parte, desistió de toda acción y eventual derecho a peticionar indemnizaciones o remuneraciones que pudieran derivar del cese.

    Indica que a la fecha de la declaración de prescindibilidad, ocurrida el 16-IX-1977, revistaba en el cargo de Subprefecto del Servicio Penitenciario, E. General, habiendo transcurrido 23 años desde ese momento hasta la fecha de vigencia de la ley 12.545.

    Sostiene que tomando como base los períodos regulados por el art. 119 del decreto 342/1981, al que se hace referencia en el art. 2 de la ley 12.545, de haber permanecido en actividad le hubiese correspondido el cargo de Inspector General. A continuación detalla los cargos y períodos de permanencia en los mismos.

    En consecuencia, peticiona que junto con la anulación de las resoluciones impugnadas se practique el ajuste de los cargos y jerarquías que hubieren correspondido de haber permanecido en actividad.

    Por último ofrece prueba y plantea el caso federal.

    A fs. 33 el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR