Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Diciembre de 2017, expediente L. 119131

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de diciembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., N.,de L., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 119.131, "P., M.Á. contra Transportes La Perlita S.A. Accidente de Trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Mercedes, con asiento en dicha ciudad, rechazó la demanda promovida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 586/592).

Se interpuso, por la parte actora recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 600/615 vta.).

Conferidos los traslados a las partes, respecto de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (v. fs. 630), dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal de grado desestimó la acción deducida por M.Á.P. contra Transportes La Perlita S.A. y Liberty ART S.A. en cuanto procuraba el cobro de una indemnización integral -con sustento en las disposiciones del derecho común- por los daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo que denunció haber sufrido el día 10 de marzo de 1999 (v. fs. 586/592).

    Para así decidir, consideró que fundada la acción en el derecho civil y dado que tanto la empresa empleadora como la aseguradora codemandada negaron en sus respectivos respondes la ocurrencia del accidente denunciado, su dinámica, condiciones laborales y efectos, pesaba sobre la parte actora la carga de acreditar el evocado infortunio, quien ninguna prueba produjo de su real existencia, por lo que la demanda carecía de causa jurídica que sustente la pretendida responsabilidad indemnizatoria (conf. arts. 375, CPCC y 499, 1.109 y 1.113 del antiguo Cód. Civ.; v. sent., fs. 590 vta. y 591).

    En ese sentido, evaluó que la empresa empleadora negó en su responde no sólo el hecho en cuestión, sino también su dinámica y efectos, alegando que las dolencias del demandante son de carácter inculpable, postura que -refirió- mantuvo durante el intercambio epistolar que se tuvo por acreditado en los autos "P., M.Á. c/...

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