Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 20 de Septiembre de 2019, expediente CNT 063306/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII CAUSA Nº 63306/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54544 CAUSA Nº 63.306/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 62 En la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de setiembre de 2019, para dictar sentencia en los autos: “PEREDO, C.A.J. C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- La sentencia de primera instancia obrante a fs. 139/143 que hizo lugar a la demanda, llega apelada por la demandada a fs. 144/149. En primer lugar le agravia que en el fallo que se apela, no se ha tomado en consideración que al fijar los honorarios, se ha excedido el límite del 25% del monto de condena por capital e intereses. Por otra parte, le agravia que para fijar el daño físico, el perito se haya apartado del baremo que fija la Ley 26.773 y, en cambio, ha utilizado el baremo de Althube. Por último, cuestiona la desproporcionalidad entre la incapacidad física y la psicológica.

II- Por una cuestión metodológica, trataré, en primer lugar, la cuestión relativa a la incapacidad física que la perito fijó en un total de 9,40%, tomando en consideración también los factores de ponderación, para lo cual utilizó el baremo de Althube. Cabe destacar que el informe mereció varias impugnaciones de la parte demandada (ver fs. 107/109, fs. 117/118 vta. y 123 y vta.) así como también contestaciones de parte de la perito (fs. 120 y fs. 125), de cuyo último informe surge que las incapacidades otorgadas se basan en las limitaciones funcionales observadas.

Independientemente de la cuestión relativa al baremo utilizado, observo que la apelante extrae párrafos aislados de la pericial médica que no se condicen con el total de lo informado por la profesional y sostiene que de acuerdo al baremo de ley, el porcentaje de incapacidad que correspondería por una limitación a nivel del tobillo en flexión dorsal, le correspondería un porcentaje de incapacidad del 2%. Cabe precisar que dicho porcentaje no surge del dec. 49/14, por lo que, en consecuencia, no encuentro mérito para apartarme del porcentaje de incapacidad reconocido por la perito médico.

Como corolario de lo expuesto, considero que el dictamen pericial de autos reviste plena eficacia probatoria ya que constituye un estudio serio y razonado del estado actual del actor, sustentado en exámenes clínicos y complementarios y en sólidos argumentos científicos que no han sido seriamente...

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