Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 18 de Octubre de 2016, expediente FLP 041017908/1993/CA002

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 18 de Octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 41017908/1993, caratulado: “P.,

R. J. c/ Administración General de Puertos s/ Ley 18345”, proveniente del

Juzgado Federal de Primera Instancia n° 4 de La Plata; Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Antecedentes del caso:

    P., por razones de brevedad, he de remitirme respecto a los

    antecedentes del caso a lo expresado en mi voto obrante a fs. 173/177.

    En dicha oportunidad esta S. revocó la sentencia de primera instancia que hizo

    lugar a la excepción de prescripción de la acción, interpuesta por la demandada

    (Administración General de Puertos) e impuso las costas a la parte actora en su carácter de

    vencida.

    Una vez remitidas las actuaciones al Juzgado de origen, el magistrado de primera

    instancia decidió “por argumentos diversos”, volver a hacer lugar a la excepción de

    prescripción de la acción antes referida en los mismos términos que en su resolución

    revocada de fs. 158/160.

    Para así decidir, entendió que a partir de un nuevo análisis de las constancias

    agregadas en autos, la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada debía ser

    igualmente acogida, por argumentos diversos a los propuestos en la resolución definitiva

    originaria, acertadamente revocada como se dijo por la Excma. Cámara Federal del circuito

    (sic).

    En tal sentido, consideró que entre la demanda de fs. 4 interpuesta el 7/5/1993

    (interruptiva del plazo de prescripción) y la ampliación de la demanda de fs. 18/22

    interpuesta a fs. 18/22, surge la falta de congruencia entre la presentación realizada a los

    efectos de interrumpir el curso de la prescripción (motivada en un reclamo por diferencias

    Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #11866889#164671204#20161019092445997 salariales) y aquella mediante la cual, posteriormente, se intentó ampliar la demanda

    originariamente interpuesta (basada en la existencia de un hecho ilícito productor de un daño

    en la salud del trabajador, en ocasión de efectuar tareas en relación de dependencia).

    En opinión del magistrado de primera instancia, la incompatibilidad de ambas

    presentaciones se pone de manifiesto además en la ausencia de un mínimo relato de las

    circunstancias fácticas que motivaban el reclamo en la presentación inicial de fs. 4.

    Por las razones sucintamente reseñadas, concluyó que la modificación de la demanda

    sólo admite la ampliación o moderación de la petición, pero nunca la variación de la acción

    ya intentada, y que la interrupción de la prescripción por la interposición de la demanda

    conforme al art. 3986 del Código Civil, se tendrá por no sucedida cuando, en una

    presentación posterior, el actor modifica el escrito original. (citó en tal sentido los

    precedentes de Cám. A.. C.. y Com. 2° N.. C., 2/3/98, LLC, 19991357 y de CS

    Tucumán, S.. y Cont. Adm., 12/9/90...

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