Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 18 de Octubre de 2016, expediente FLP 041017908/1993/CA002
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
La Plata, 18 de Octubre de 2016.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 41017908/1993, caratulado: “P.,
R. J. c/ Administración General de Puertos s/ Ley 18345”, proveniente del
Juzgado Federal de Primera Instancia n° 4 de La Plata; Y CONSIDERANDO QUE:
EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:
-
Antecedentes del caso:
P., por razones de brevedad, he de remitirme respecto a los
antecedentes del caso a lo expresado en mi voto obrante a fs. 173/177.
En dicha oportunidad esta S. revocó la sentencia de primera instancia que hizo
lugar a la excepción de prescripción de la acción, interpuesta por la demandada
(Administración General de Puertos) e impuso las costas a la parte actora en su carácter de
vencida.
Una vez remitidas las actuaciones al Juzgado de origen, el magistrado de primera
instancia decidió “por argumentos diversos”, volver a hacer lugar a la excepción de
prescripción de la acción antes referida en los mismos términos que en su resolución
revocada de fs. 158/160.
Para así decidir, entendió que a partir de un nuevo análisis de las constancias
agregadas en autos, la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada debía ser
igualmente acogida, por argumentos diversos a los propuestos en la resolución definitiva
originaria, acertadamente revocada como se dijo por la Excma. Cámara Federal del circuito
(sic).
En tal sentido, consideró que entre la demanda de fs. 4 interpuesta el 7/5/1993
(interruptiva del plazo de prescripción) y la ampliación de la demanda de fs. 18/22
interpuesta a fs. 18/22, surge la falta de congruencia entre la presentación realizada a los
efectos de interrumpir el curso de la prescripción (motivada en un reclamo por diferencias
Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #11866889#164671204#20161019092445997 salariales) y aquella mediante la cual, posteriormente, se intentó ampliar la demanda
originariamente interpuesta (basada en la existencia de un hecho ilícito productor de un daño
en la salud del trabajador, en ocasión de efectuar tareas en relación de dependencia).
En opinión del magistrado de primera instancia, la incompatibilidad de ambas
presentaciones se pone de manifiesto además en la ausencia de un mínimo relato de las
circunstancias fácticas que motivaban el reclamo en la presentación inicial de fs. 4.
Por las razones sucintamente reseñadas, concluyó que la modificación de la demanda
sólo admite la ampliación o moderación de la petición, pero nunca la variación de la acción
ya intentada, y que la interrupción de la prescripción por la interposición de la demanda
conforme al art. 3986 del Código Civil, se tendrá por no sucedida cuando, en una
presentación posterior, el actor modifica el escrito original. (citó en tal sentido los
precedentes de Cám. A.. C.. y Com. 2° N.. C., 2/3/98, LLC, 19991357 y de CS
Tucumán, S.. y Cont. Adm., 12/9/90...
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