Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 27 de Marzo de 2023, expediente FTU 016982/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 16982/2019/CA1, PEREA, L.F. c/ ACCION SOCIAL

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN s/AMPARO LEY

16.986. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -1-

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto en fecha 29/11/2022 por el letrado J.O.S. por derecho propio;

y CONS I DERANDO:

Que mediante sentencia de fecha 28 de noviembre de 2022 el señor Juez a quo resolvió: …VI- REGULAR los honorarios de la Dra. M.M.B. en la suma de $108.012, equivalentes a 12 UMA; al Dr. D.A.A. en la suma de $41.600, equivalente a 4 UMA; y al Dr. Osvaldo J.

S. en la suma de $41.600, equivalente a 4 UMA.

Que la resolución de fecha 5 de diciembre de 2022

aclaró que la regulación efectuada debía quedar redactada de la siguiente manera: … REGULAR los honorarios de la Dra. M.D.R. en la suma de $124.800, equivalente a 12 UMA; al Dr. D.A.A., en la suma de $41.600, equivalente a 4

UMA; y al Dr. O.J.S., en la suma de $41.600,

equivalente a 4 UMA.

Que el Dr. J.O.S., por derecho propio,

disconforme con los honorarios regulados a su favor, apeló en fecha 29/11/22 por considerar baja y desproporcionada a la labor Fecha de firma: 27/03/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA

desarrollada y al éxito obtenido la suma regulada de acuerdo a las pautas establecidas en la Ley N° 27.423.

Que el Dr. A., en representación de la demandada ASUNT, contestó en fecha 21/12/22 los agravios vertidos por el Dr. S..

Que a partir del análisis de las constancias de autos y del marco de la Ley N° 27.423 aplicable, este Tribunal advierte que la regulación de honorarios cuestionada debe practicarse conforme a las pautas establecidas por los arts. 2, 48 y 16 último párrafo de la citada ley.

Que el auto regulatorio fijó honorarios a favor del Dr.

D.A.A., apoderado general para juicios de la ASUNT, demandada en el presente juicio, por lo que dicha regulación resultaría impertinente al resultar su situación alcanzada por las premisas establecidas en el art. 2 de la referida Ley N°

27.423.

Que el principio de la doble instancia impide a esta Cámara resolver cuestiones omitidas, por lo que se deja sin efecto la sentencia regulatoria y se ordena vuelvan los autos al juzgado de origen para dictar nuevo fallo ajustado a las pautas dadas.

Que se observa...

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