Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 21 de Agosto de 2019, expediente FCR 011047191/2008/CA002 - CA003 - ...

Fecha21 Agosto 2019
Número de expedienteFCR 011047191/2008/CA002 - CA003 - ...
Número de registro241051412

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 11047191/2008 Comodoro Rivadavia, de agosto de 2019.-

Estos autos caratulados “PEREA, EULOGIO AMADO c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTE DE HABERES”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº11047191/2008, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la providencia de fs.

    477, por la cual el Sr. Presidente de esta Alzada ordenó la agregación de los escritos que lucen a fs. 469/473 y 475vta, para seguidamente disponer que dichas peticiones se resolverían de manera conjunta con la admisibilidad del recurso extraordinario presentado por la actora (para lo cual debía estarse al vencimiento del traslado ordenado a fs. 468) dedujo recurso de revocatoria el Dr. F.K., sustentado en la incompetencia en razón del grado del proveyente, quien habría incurrido en un exceso, lo que acarrearía – a su criterio- la nulidad absoluta del acto.

    Asimismo efectúa diversas consideraciones referidas a la existencia de prejuzgamiento y a otorgar estabilidad a un acto nulo, permitiéndose ejecutar una sentencia que no se encuentra firme en virtud del recurso extraordinario que ha sido interpuesto por su parte.

  2. A los fines de dar tratamiento al recurso de revocatoria impetrado por el presentante, corresponderá atender a la disposición contenida en el art.

    273 del CPCCN, referida a que contra las providencias simples dictadas por el Presidente de la Cámara, corresponderá su decisión por el Tribunal en pleno Sentado ello, también deriva de la citada disposición, que las providencias simples “serán dictadas por el Presidente”, norma que concuerda con el contenido de lo dispuesto por el art. 160 in fine del rito nacional que las define de la siguiente manera “Las providencias simples sólo tienden, sin sustanciación, al desarrollo del proceso u ordenan actos de mera ejecución.

    No requieren otras formalidades que su expresión por Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 24/10/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA #8820159#241051412#20190821080432699 escrito, indicación de fecha y lugar, y la firma del juez o presidente del tribunal, o del secretario, en su caso”.

    De tal manera, y a los fines de despejar los agravios vinculados a la incompetencia del Presidente de este Cuerpo para suscribir la providencia puesta en crisis, deberemos atender a las...

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