Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 29 de Noviembre de 2021, expediente CIV 070551/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 70551/2018/CA001 – JUZG. N°49

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los ___ días del mes de noviembre de 2021, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara C.il, para conocer del recurso interpuesto en los autos “P.O.,

L.G. C/LA PRIMERA DE GRAND BOURG

SATCI Y O. S/DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia dictada con fecha 3 de mayo de 2021, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara D..

Trípoli, Converset y D.S..

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Trípoli dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda entablada por L.G.P. contra La Primera de Grand Bourg SATCI y su aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, se alza la parte actora, quien expresó agravios con fecha 23 de septiembre de 2021, los que no fueron respondidos por la parte demandada y la citada en garantía.

  2. El hecho que motivó el inicio de estas actuaciones ocurrió el día 5 de julio de Fecha de firma: 29/11/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    2018, siendo aproximadamente las 7:10 horas. La actora circulaba a bordo de su automóvil V.V., dominio AB123UK, por el carril derecho de la avenida Potosí de la localidad de J.C.P., provincia de Buenos Aires. El interno 256 de la línea 440, dominio MEX 830, de titularidad de la empresa de transporte demandada, se encontraba detenido sobre dicha avenida, en el mismo carril,

    paralelo a la acera y a la altura de la parada allí existente, ubicada unos metros antes de la encrucijada con la avenida Croacia. La actora efectuó, en determinado momento, una maniobra de sobrepaso por la izquierda al colectivo allí

    detenido y la colisión se produjo en circunstancias en que la accionante procuraba girar a la derecha para incorporarse en la avenida perpendicular.

    A los fines de acreditar la ruptura del nexo causal, la parte demandada y la aseguradora esgrimieron como defensa el hecho de la víctima.

  3. En atención a la fecha en que ocurrió el hecho, la Sra. Juez de grado consideró aplicable en la especie el Código C.il y Comercial de la Nación, actualmente vigente.

  4. La apelante cuestiona,

    obviamente, la solución en tanto sostiene que aquella no resulta acorde con lo ocurrido y probado en autos. Afirma que, contrariamente a lo que surge de la sentencia, el colectivo Fecha de firma: 29/11/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    involucrado estaba detenido en el momento en que realizó la maniobra de sobrepaso y el giro.

    Refiere que el chofer que guiaba el colectivo y que revistió el carácter de embistente debió

    haberla visualizado ya que se encontraba ubicada delante de aquel. Y que si no pudo evitar la colisión fue porque inició la marcha a una velocidad tal que no le permitió

    conservar en un todo el dominio de la unidad que conducía. Por otra parte, señala que,

    conforme puede observarse en el croquis efectuado por el perito, la curva para ingresar a la avenida Croacia se encuentra en diagonal - a 45° -, es decir, no se trata de una clásica encrucijada con la curva de 90°, lo cual implica que su maniobra no revestía la calidad de riesgosa. En ese sentido, afirma que no se interpuso en la línea de marcha del colectivo en tanto este se encontraba detenido,

    permitiendo el descenso y ascenso de pasajeros,

    conforme surge de la declaración de la testigo M.. Indica que la avenida Potosí, por la cual circulaba, por sus dimensiones,

    perfectamente permitía el sobrepaso por la izquierda, y que, para ello, se encuentra debidamente acreditado que había colocado la luz de giro a la derecha, para anoticiar al colectivo, su intención de girar para ingresar a la avenida Croacia. En tales condiciones,

    sostiene, por aplicación de los arts. 1757,

    1758 y concs. del Código C.il y Comercial de la Nación estaba a cargo de las accionadas la Fecha de firma: 29/11/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    prueba de las eximentes legales, lo que no ocurrió. Por el contario, refiere que las emplazadas han evidenciado una manifiesta y por demás evidente orfandad probatoria en ese aspecto. Alega contradicción en sus respondes en tanto la empresa de transporte demandada falseó los hechos al afirmar que los vehículos circulaban en forma paralela por la avenida Potosí, cuando en realidad se trató de una maniobra...

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