Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 20 de Septiembre de 2023, expediente FPA 008500/2022/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8500/2022/CA1

Paraná, 20 de septiembre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PERDOMO, J.P. CONTRA

OSPE SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. N° FPA

8500/2022/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora en fecha 01/06/2023, contra la providencia del 19/05/2023.

El recurso es concedido por esta Alzada el 10/08/2023, en virtud de la queja promovida por la misma parte. Pasa la causa para resolver el 01/09/2023.

II- Que, inicia la presente causa en virtud de la demanda sumarísima interpuesta por el Sr. J.P.P. contra la Obra Social de Petroleros –OSPE-, en los términos del artículo 53 de la ley de defensa del consumidor; a fin de obtener el reintegro de gastos médicos y la condena a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

La juez de primera instancia en fecha 01/02/2023 tuvo por iniciada demanda de daños y perjuicios y corrió

traslado de demanda a OSPE por el término de cinco (5)

días, conforme lo normado en el art. 498 CPCCN –norma atinente al proceso sumarísimo–.

El 14/02/2023 el actor notificó la providencia a la demandada quien no compareció en la causa.

El 14/04/2023 solicita que se declare la cuestión como de puro derecho y la juez de grado dicta un decreto el Fecha de firma: 20/09/2023

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

19/05/2023 por medio del cual advierte que ha incurrido en un error involuntario al imprimirle trámite sumarísimo a la causa y deja sin efecto la providencia del 01/02/2023;

tiene por entablada demanda ordinaria contra OSPE y ordena correr nuevo traslado por el término de quince (15) días,

según lo prescribe el art. 338 del CCPCN.

Contra dicha decisión se alza el apelante.

III- Que, el actor recurrente sostiene que la juez de manera correcta había impreso al proceso el trámite sumarísimo, de acuerdo con lo previsto en el art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240.

Cuestiona que, encontrándose muy avanzado el trámite de la causa, habiéndose corrido traslado a la demandada y vencido el plazo para contestar, se haya cambiado el tipo de proceso, afectando su derecho de defensa en juicio y el principio de preclusión procesal.

Solicita a la juez de grado que revoque la providencia, tenga por incontestada la demanda y haga efectivos los apercibimientos de ley. Hace reserva del caso federal.

IV- Que, sin entrar a analizar la correspondencia de la vía sumarísima impresa al presente proceso por la juez de grado mediante providencia del 01/02/2023, se observa del análisis de las constancias de la causa que se han cumplido los actos procesales consistentes en vista fiscal,

traslado a la demandada y notificación a OSPE; sin que esta última haya comparecido.

En consecuencia, modificar lo dispuesto implicaría apartarse de cuestiones que se encuentran firmes y serían susceptibles de afectar el derecho de defensa en juicio del Fecha de firma: 20/09/2023

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8500/2022/CA1

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